Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15401
Ley 15401/2022 - MODIFICA EL HORARIO DE ADMISION Y FINALIZACION DE ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECEMIENTOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 1 DE LA LEY 14.050.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 14050/2009 - LÍMITE DE HORARIO DE LOS LOCALES BAILABLES. DETERMINA HORARIO DE CESE DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. PROHIBICIÓN DE ENERGIZANTES.DEROGA LEY 12588.(BOLICHES-DISCOTECAS-CLUBES-RESTAURANTES-BARES-ACTIVIDADES NOCTURNAS-NOCTURNIDAD)
- Ley 14050/2009 - LÍMITE DE HORARIO DE LOS LOCALES BAILABLES. DETERMINA HORARIO DE CESE DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. PROHIBICIÓN DE ENERGIZANTES.DEROGA LEY 12588.(BOLICHES-DISCOTECAS-CLUBES-RESTAURANTES-BARES-ACTIVIDADES NOCTURNAS-NOCTURNIDAD)
Ley 15401 LEY 15401 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º : Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 14.050, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3°.- Los establecimientos comprendidos en el artículo 1° abrirán sus puertas para la admisión hasta la hora cuatro (04,00), y finalizarán sus actividades como horario límite máximo a la hora seis (06,00). El horario de cierre de actividades podrá modificarse -por excepción- por la autoridad competente fundada en razones estacionales y/o regionales hasta la hora seis y treinta (06,30).” ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.