Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 169
APRUEBA - PRESUPUESTO - SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - SBASAU - EJERCICIO 2026
VISTO: la Ley 70, los Decretos 1.000/99, 157/25 y 20/26, el Expediente EX-2025- 53882794-GCABA-SBASE, y CONSIDERANDO: Que por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que, asimismo, el artículo 75 de dicha ley dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto, si a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que el artículo 39 del Decreto 1.000/99 establece que, para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que, en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto 157/25 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, para el ejercicio 2026, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad Anónima Unipersonal (SBASAU), bajo la órbita del Ministerio de Movilidad e Infraestructura; Que mediante la Resolución de Directorio RESDI-2026-149-GCABA-SBASE se aprobó el proyecto de Presupuesto de la Sociedad Anónima Unipersonal Subterráneos de Buenos Aires (SBASAU) para el ejercicio 2026; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2026 de SBASAU; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2026 de la Sociedad Anónima Unipersonal Subterráneos de Buenos Aires (SBASAU), bajo la órbita del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, de acuerdo con lo detallado en el Anexo I (IF-2026- 17926628-GCABA-DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 296.501.719.725), los ingresos corrientes y fijar en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 289.625.427.277), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2026-17926628-GCABA-DGOGPP). Artículo 3°.- Estimar en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE ($ 380.544.454.913) los recursos de capital y fijar en pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 387.420.747.361), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2026-17926628-GCABA-DGOGPP). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny