Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13967

Ley 13967/2009 - MODIFICA EL ART. 58 DE LA LEY 10430, ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE LICENCIA POR DESIGNACION COMO CANDIDATO DE PARTIDOS O AGRUPACIONES POLITICAS A CARGOS ELECTIVOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/02/2009
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Ley 13967 LEY 13967 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 58° de la Ley 10.430 (Texto Ordenado según Decreto 1869/96) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 58°: El agente de la Administración Pública que fuera designado por partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como candidato a un cargo electivo titular o suplente de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio inclusive y desde treinta (30) días anteriores al mismo, como máximo.” ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.