Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7676
Ley 7676/1971 - RATIFICANDO EL CONVENIO CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE, SOBRE PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES PARA LA LOCALIDAD DE SANTA TERESITA.
| LEY 7.676 1 Ratificación de convenio para provisión de agua y desagiles cloacales en Santa Teresita La Plata, 15 de febrero de 1971. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- creto 2.091|969, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9% del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona: y promulga con fuerza de — o : . LEY: Ñ Le i Art. 1° Ratificase el convenio celebrado el día 18 de marzo del i año 1969, por la municipalidad de General Lavalle con la Admi- i “nistración General de Obras Sanitarias de la Nación, para la pro- visión de agua potable y desagiies cloacales para la localidad de E Santa Teresita, jurisdicción del mencionado partido. : Le Art. 2° La provincia de Buenos Aires presta conformidad para : que el Gobierno Nacional disponga las retenciones correspondientes y transfiera a la Administración General de Obras Sanitarias de ia Nación, de los fondos de su coparticipación federal que le correspon- dan, las cantidades necesarias para satisfacer las obligaciones que d en virtud del convenio a que se refiere el artículo 19, resulten a cargo de la Provincia, en el caso que ésta no cumpla en término con las mismas. Art. 3° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RIVARA J. DE San MARTIN, J: H. R. QUESTA, : O. E. BLASCO, - a . Registrada bajo el número siete mil seiscientos setenta y seis (7.676). : . J, DE SAN MARTÍN. Entre la Administración General de Obras Sanitarias de la Na- ción, representada en este acto por su Administrador General señor ingeniero don Jorge Alberto Piana, por una parte y la municipalidad k de General Lavalle, provincia de Buenos Aires, representada a su E vez por su Intendente Municipal señor dor Juan Grenville Boote, se A acuerda celebrar el siguiente: ‘ | —1~ d . j . : : "CONVENIO: : 7 - Art. 1? Objeto. El presente convenio establece las condiciones a que se ajustará el proyecto, financiación, construcción y explotación de las obras de desagite cloacal en la localidad de Santa Teresita, partido de General Lavalle, provincia de Buenos Aires, dentro del régimen de la ley nacional 16.660 y su decreto reglamentario 1.489/66, modificado por las leyes 17.794 y 18.147. Art. 2° Proyecto. El proyecto de las obras será confeccionado por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas de . la provincia de Buenos Aires. Deberá ser completo, de modo tal que ñ las obras puedan desarrollarse sin dificultades, dudas técnicas o im- . previsiones y estará integrado por: a) Memoria descriptiva y de cálculo; b) Planos generales; c) Planos complementarios; d) Pliego de condiciones para el llamado a licitación ajustado a las leyes na- cionales 13.064 y 12:910, con sus decretos y disposiciones concordantes, a las cláusulas generales en uso en Obras Sanitarias de la Nación y “ ; en general a las normas referentes a materiales de ésta y del Insti- 7 tuto Argentino de Racionalización de Materiales (I. R. A. M.); €) Cómputo métrico y 1) Presupuestos detallados. Deberá tenerse es- pecialmente en cuenta que la localidad carece en la actualidad del servicio de previsión de agua por conexiones domiciliarias. Toda la documentación deberá ser aprobada por Obras Sanitarias de la Na- ción. . | Las erogaciones correspondientes a la confección del proyecto completo integrarán el costo de las obras y estarán sujetas, en con- ; secuencia, al régimen de coparticiración financiera que se establece | en el presente convenio. . Ce 1 Art. 32 Radio a Servir. El radio a servir abarca la zona indicada i en el adjunto plano que forma parte integrante del presente con- Ñ venio. - : Ñ : : Las ampliaciones del radio precedentemente delimitado que: de- see llevar a cabo la municipalidad durante el período de construcción de las obras deberán ser convenidas con Obras Sanitarias de la Na- ción, quien podrá, si fuera procedente, incluirlas en el contrato de ejecución. : - . . En cuanto a la financiación, Obras Sanitarias de la Nación se reserva el derecho de incluir o no su costo, dentro de las estipula- L clones del presente convenio. Art, 4° Ejecución de las obras. De acuerdo con el artículo 4? de : - la ley 16.660, las obras serán ejecutadas por Obras Sanitarias de la Nación. Para aquellas a realizar por vía contractual se licitarán, ad- judicarán y contrataran conforme con el régimen de la ley Nacional de Obras Públicas y sus decretos reglamentarios. . «Art. 5° Desarrollo de los trabajos. Obras Sanitarias de la Nación ejercerá la dirección e inspección de las obras que ‘se realicen, bajo su exclusiva responsabilidad. Deberá resolver en todos los casos que : resultare necesario aun cuando por necesidades tecnológicas se deban introducir altgraciones al proyecto que impliquen variaciones del monto contratado. : a . : —2— . No obstante, si las modificaciones del proyecto significaran va- riar su tamaño, las mismas tendrán que ser convenidas previamente con la municipalidad. : : . Art. 6° Inspección de las obras. Obras Sanitarias de la Nación ten- drá a su cargo la inspección de las obras, designando al efecto al jefe de la inspección. El resto del personal téenico y adminis- trativo será proporcionado por la municipalidad, de acuerdo con las necesidades que determine Obras Sanitarias de la Nación, reservan- dose esta última el derecho de complementarlo con aquel que con- sidere necesario. Tedos los gastos que en tal concepto se originen ] serán afectados al costo de las obras sujetos a las prescripciones | del presente convenio. | Art. 7° Variaciones de costos. Las variaciones de costos que se / . produzcan en las obras, serán tenidas en cuenta en la financiación } s a que coniribuye Obras Sanitarias de la Nación conforme al presente ' convenio. El régimen de reconocimiento será establecido en ‘el pliego ! de condiciones de acuerdo con las estipulaciones de las leyes 12.910 : y 15.285, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones concor- dantes. Art. 8° Terrenos y servidumbres, La municipalidad tomará a su . cargo todas las gestiones que demandare la obtención de los terrenos y servidumbres indispensables para la ejecución de las obras, otor- gando los permisos de ocupación. Cuando se trate de terrenos y ser- : vidumbres que no se encuentren incorporados al dominio público y ; deba procederse a su adquisición, su eosto será incluido en el ré- gimen financiero de contribución de Obras Sanitarias de la Nación ! una vez establecida la equidad y procedencia del importe abonado. : Art. 92 Conexienes domiciliarias. Dentro de las cbras. se incluirán ' las conexiones para todos los inmuebles edificados o en construcción : en el momento de la instalación de la red (en el radio a servir) que- - | dando excluidos de la coparticipacién financiera de Obras Sanitarias de la Nación los respectivos enlaces y la adecuación de las instala- ciones domiciliarias. Art. 10. Costo estimado de las obras. Estimase el costo de las obras a los efectos del presente convenio en' la suma de pesos ley € o 18.188 dos millones doscientos mil ($ 2.200.000), que incluye el eosto ( : previsto de las obras y los gastos de proyecto y de dirección e ins- : : pección. : Art. 11. Costo definitivo de las obras. El costo definitive de las obras sobre el cual Obras Sanitarias de la Nación contribuirá a su : financiación, será el resultante del costo real de los trabajos: que se lieven.a cabo por aplicación del presente convenio, incluyendo el : costo de los terrenos y servidumbres necesarios, obras adicionales y ' variaciones de costos emergentes, gastos de trabajos previos de cam- : | paña, gastos de proyecto. y los correspondientes en eoncepto de diree- o ción e inspección, todo con las limitaciones que resultan del convenio ! \ y la exclusión que determina el artículo 99. se : | Terminadas las obras se procederá a efectuar la liquidación final ! de su costo, estableciéndose la participacién de cada una de las partes o y el reajuste de pagos que corresponda a las mismas. El crédito que 1 | a. ; @ PA . i pueda.arrojar dicho reajuste final a favor de una de las partes de- : berá. ser ingresado por la deudora dentro de los: seis (6) meses de . formulada la liquidación. _ Art. 12. Finalización de las obras. El costo de las obras estable- lo cido .en el artículo 10 del presente convenio y reajustado a su valor | _ Gefinitivo.de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 será financiado por. ambas partes de la siguiente manera: | Obras Sanitarias de la Nación financiará el cien por ciento (100 : por, ciento) del costo de los estudios y proyectos y el veinticinco por ciento (25 por ciento) dei resto del costo definitivo de las obras. : La municipalidad de General Lavalle financiará el setenta y . cinco por ciento (75 por ciento) de dicho resto, o sea el setenta y cinco por ciento (75 por ciento) del costo definitivo de las obras descontado el costo de los estudios y proyecto. Art, 13, Cuotas de aporte municipal. Ei aporte que debe efectuar 7 ° la municipalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, será integrado mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y con- secutivas, número equivalente a la cantidad de meses previstos para la ejecución de las obras. que a los efectos de la liquidación, serán denominadas cuotas básicas de aporte. Estas cuotas serán depositadas en el Banco de la Nación Argentina (Casa Central) a la orden de : Obras ‘Sanitatias de la Nación. El primer aporte deberá efectuarse, a más tardar, el último día del mes siguiente al de la fecha de la orden de iniciación de las obras y las demás cuotas dentro de los : diez (10) últimos días de cada mes. . El ajuste de las cuotas del aporte municipal se efectuará inme- diatamente después de transcurrido el primer semestre y se hará en base al monto real del contrato o contratos de.obras y variaciones de costos producidos; incremento preventivo del ocho por ciento (8 por > ciento) sobre dichos montos en concepto de gastos de dirección e . inspección (reajustable); gastos definitivos en estudios y proyecto; monto de los trabajos, bienes y servicios inherentes a las obras no incluidas en el o los contratos y cualquier otra erogación que deba realizarse para el cumplimiento del fin previsto. : - : . Al finalizar los semestres siguientes se realizarán los ajustes pertinentes en función de todos aquellos conceptos que hayan tenido variación monetaria en el lapso considerado; diferencias de costos, aumentos o disminuciones de obras, etc. . “Log ajustes mencionados en los párrafos precedentes se aplicarán a las potas básicas subdivididos en el número de meses restantes pa- ra la finalización de las obras. La liquidación de dichas variaciones correspondientes al último semestre de obra, será reintegrada a la ,
parte acreedora de acuerdo al porcentaje que establece el artículo 12,
en un máximo de seis (6) cuotas iguales y consecutivas a partir de la liquidación-de la misma y en concordancia a lo establecido en el : articulo 11. Art, 14. Capital inicial para la ejecución de las obras. Para la ejecución de las obras se conviene en establecer un fondo de capital inicial independiente de las cuotas de aporte, el que debe cubrir las ‘ necesidades financieras requeridas para un trimestre de obra. Con-- Le . 0 Ñ r - q . Ñ H . : i siderando el plazo de obra previsto y el promedio de inversiones se fija el monto de dicho capital en Ja octava parte del costo estimado i en el articulo 10 del presente convenio. La municipalidad se obliga a efectuar los aportes que le correspondan para la integración del citado capital inicial, de acuerdo con el porcentaje fijado en el ar- tículo 12 o sea el setenta y cinco por ciento (75 por ciento), dentro _ del período comprendido entre la fecha de apertura de la licitación j y la de la orden de iniciación de los trabajos, deduciendo previamen- te las sumas que hubiere abonado en concepto de honorarios y gastos . i especiales invertidos en los estudios y el proyecto de las obras y que 7 hubieren sido aprobadas por Obras Sanitarias de la Nación. En la liquidación final de las obras, conforme con lo establecido en los artículos 11 y 13 del presente convenio, se tendrá en cuenta el saldo final resultante del capital aportado, dejando establecido L que al finalizar el anteúltimo trimestre de las obras, se estimará el estado financiero de las mismas; en tal oportunidad se determinará \ si el saldo de capital inicial puede ser aplicado al pago de las ultimas \ cuotas de aporte. af Queda entendido que si por cualquier circunstancia la munici- . i palidad con posterioridad al perfeccionamiento del presente conve- : nio desistiere de la ejecución de las chras, Obras Sanitarias de la : Nación no financiará las erogaciones provenientes de los estudios y el proyecto. i Art. 15. Interrupción de los trabajos. Obras Sanitarias de la Na- H ción se compromete a hacer saber a la municipalidad las circuns- E tancias que se produzcan en la ejecución de los trabajos tales como, E paralizaciones totales o parciales, ritmo lento, etc., que signifiquen E que la obra no pueda concluirse dentro del plazo contractual. ! En tal caso, se aplicará en principio, alguno de los siguientes . H criterios: a) Postergación, por parte de la municipalidad del ingreso de la cuota mensual básica. b) Reestructuración del plan de cuotas. Art. 16. Financiación a cargo de Obras Sanitarias de la Nación. Aportes reintegrables y no reintegrables, Para el porcentaje de aporte i financiero de Obras Sanitarias de la Nación establecido en el ar- tículo 12 se aplicará el siguiente régimen: I a) Para los estudios y el proyecto y la construcción de las obras i básicas y red de colectoras. El treinta y cinco por ciento 35.. Ñ por ciento) de la participación de Obras Sanitarias de la ~~. Nación tendrá: el carácter de contribución no reintegrable. i . Elsesenta y cinco por ciento (65 %) de la participación reinte- : grable. b) Para la instalación de las conexiones domiciliarias, El cien . por ciento (100 por ciento) de la participación de Obras Sani- tarias de la Nación tendrá el carácter de fondo reintegrable. Art. 17. Reintegro de los fondos. Para los fondos que en el- ar- tículo 16 se ha previsto el carácter de reintegrable la Municipalidad saldará tal obligación en quince (15) cuotas iguales, anuales y con- . secutivas a partir del año siguiente de la habilitación parcial o total del servicio, pagando sobre los saldos deudores un interés del cuatro . por ciento (4 por ciento) anual, el que devengará a contar de los : ==... Ny respectivos desembolsos. Tanto las cuotas como sus. intereses deben pagarse en el mes de abril de cada año. Art. 18. Incumplimiento de las obligaciones de aporte municipal. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pre- sente convenio, tanto en lo que hace a las cuotas de aporte, artículo 13, como a la cancelación de los fondos reintegrables, artículos 16 y 17, dará derecho a Obras Sanitarias de la Nación a requerir su cumplimiento de la provincia de Buenos Aires en concordancia a la que regla el artículo 19 siguiente. ; . Art. 19. Garantía de la provincia de Buenos Aires sobre las obli- gaciones financieras de la Municipalidad. La Municipalidad se obli- ga a obtener del Gobierno de la Provincia una ley que garantice sus . obligaciones financieras emergentes del presente convenio, tanto en sus aportes como el reintegro de los realizados por la Nación, con- forme con lo establecido en el artículo 4°, último párrafo, del de- c - creto reglamentario 1.489/66. Asimismo, también se obliga a obtener ~) del Gobierno Provincial una ley que autorice al Gobierno Nacional a retener y transferir a Obras Sanitarias de la Nación, de los fon- dos de coparticipación federal correspondiente a. la Provincia, las cantidades que correspondan, para el caso que ésta (la Provincia) no dé cumplimiento a su garantía. Sin perjuicio de lo expuesto, Obras Sanitarias de la Nación podrá optar por exigir por la vía que co- rresponda el pago de las cantidades adeudadas. Art. 20. Entrega de los servicios, Finalizadas las obras y en con- - diciones de habilitarse. Obras Sanitarias de la Nación procederá a entregar a la Municipalidad los servicios, comprometiéndose esta * última a organizar en su doble aspecto técnico y administrativo, el . . organismo que asumirá la responsabilidad de la operación y man- tenimiento de las instalaciones, las que, desde ese momento, pasarán a ser patrimonio exclusivo de la Municipalidad. Art. 21. Control de las instalaciones y asesoramiento técnico du- , rante la explotacién. En oportunidad de efectuarse la entrega de : las obras, se establecerá la modalidad y alcance del control de las instalaciones y del asesoramiento técnico que Obras Sanitarias de la Nación deberá prestar sin cargo hasta el momento en que se ha- ya producido la caneelación total de los fondos reintegrables apor- ] tados por ésta. Vencido dicho plazo, a pedido expreso de la Muni- Ñ cipalidad y mediante convenio, Obras Sanitarias de la Nación podrá continuar prestando el control técnico y tareas de asesoramiento . especializado. . Art. 22. Obligaciones a cargo de Obras Sanitarias de la Nación. Las obligaciones financieras de Obras Sanitarias de la Nación, que- dan condicionadas a las disponibilidades de los recursos emergentes de las autorizaciones de inversión que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional en los planes anuales respectivos. : Art. 23.Aceptación de las obligaciones. La firma del presente convenio significa la aceptación de las obligaciones impuestas por la Ley Nacional 16.660 y su decreto: reglamentario 1.489/66, . . . —6— . , Art. 24. Plan Regulador. Las normas generales de Obras Sani- tarias de la Nación para la instalación de nuevos servicios o am- pliación de los existentes establecen la necesidad de planes regula” dores para llevar a cabo dicho trabajo, los que se ejecutarán de con- formidad con los mismos. La Municipalidad toma conocimiento de Ñ esta situación y en el caso de que la localidad de Santa Teresita carezca de plan regulador, se compromete a tomar las medidas con- ducentes para que, dentro de lo posible, el municipio encare su ela- : Í boración, para lo cual contará con el asesoramiento de Obras Sa- nitarias de la Nación, en cuanto se vincule con su función especifi- ca. Para la formulación del proyecto a que se refiere el artículo 22 : y dada la prioridad en realizar las obras, se acuerda, siempre que no se disponga oportunamente del respectivo ‘plan regulador, que de- NN berán fijarse las metas demográficas de los radios a servir de in- - mediato y futuro tentativo, las proyecciones de las demandas, con- . sumidores singulares que pudiere haber, etc. Art. 25. Firma ad referendum. El señor Intendente Municipal suscribe el presente convenio “ad referendum” del acto de aproba- ción del Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Art. 26. Vigencia del convenio. El presente convenio empezará á producir sus efectos una vez cumplido lo establecido en sus articu- los 19 y 25. : De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor yaun solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta. Expediente: 8.034-P-1965. | Juan Grenville Boote. Ing. JORGE A. PIANA. | Administrador General. | Publicada en el “Boletín Oficial” del 5 de marzo de 1971. i . E . k i 4 i i 4 i fk I Ñ i . b . 7 ¿> 1 le . . it . : . . | I | ol Jt €xxIáA <A n_n PERIODO GRAVAMEN VENCIMIENTO . Mes Dia : Impuesto a los Automotores Abril .............. 12 h : Impuesto a las Actividades Lucrativas, e presentación de Declaración Jurada, | pago total, o de la 1% cuota (25 % ! sin interés) para los acogidos al plan ; de pago Mayo ............. 14 i 22 cuota (25 % sin interés) Julio .............. 23 : 3% cuota (25 % sin interés) Setiembre ......... 14 42 cuota 25 % sin interés) . Noviembre ......... 15 Tasa por Inspección de sociedades anóni- ' : - -mas y Civiles Mayo .............. 14 | Impuesto Inmobiliario Adicional Julio .............. 30 o Impuesto Inmobiliario Básico | . Partidas terminadas en 0 y 1 Agosto ............ 2 | . : | » » » 2y3 O) ' » » » 4y5 » A 16 i » » » 6y7 : teen ee en en o 28 f » » » 8y9 tere eres eres BO | Impuesto a las Actividades Lucrativas | Agropecuarias Diciembre ......... 3 | Art. 2° Diríjase nota al Ministerio de Economia solicitando la publicación de la presente en el “Boletín Oficial”, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese. | Cont. Fernando Alberto Pose. I Director Recaudación | i : —_ | o “| i lo dá 7 CB : a i