Nación · Ley N° 448
Ley 448 - ACUERDASE AL QUE DESCUBRA UNA MINA DE CARBON DE PIEDRA EN LA REPUBLICA, EN BUENAS CONDICIONES, PARA SER ESPLOTADA CON VENTAJAS SOBRE EL CARBON DE PIEDRA IMPORTADO A LOS EFECTOS DEL COMERCIO Y DE LA ÍNDUSTRIA, UN PREMIO DE VEINTE Y CINCO MIL PESOS FUERTES.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N° 448 Acordando un premio de 25.000 al que descrubra una mina de carbón de piedra en la República Argentina El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley : Art. 1° Acuérdase al que descubra una mina de carbon de piedra en la República, en buenas condiciones, para ser esplotada con ventajas sobre el carbon de piedra importado á los efectos del comercio y de la índustria, un premio de veinte y cinco mil pesos fuertes. Art. 2° El Poder Ejecutivo acordará este premio prévio informe de una Comision de personas competentes acerca del mérito relativo de los diversos descubrimientos que se hicieren. Art. 2° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, á seis de Octubre de mil ochocientos sesenta. ANJEL ELIAS— Cárlos M. Saravia. —Secretario del Senado—MARIANO ACOSTA- Bernardo Solveira , Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento del Interior —Buenos Aires, Octubre 10 de 1870. Cúmplase, comuniquese, publiquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO – Dalmacio Velez Sarsfield.