Nación · Ley N° 26289

Ley 26289 - SUPRIMENSE DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y DEMAS REGISTROS DE TODOS LOS ORGANISMOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONALES Y PROVINCIALES, E INCORPORANSE AL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, TODOS LOS ANTECEDENTES EXISTENTES RELATIVOS A SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS CONSEJOS DE GUERRA ESPECIALES ESTABLES INSTITUIDOS POR LAS NORMAS 21.264 Y 21.463 DEL ULTIMO GOBIERNO DE FACTO.

Estado no verificadoSanción: 07/11/2007Publicación B.O.: 30/11/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA Ley 26.289 Suprímense del Registro Nacional de Reincidencia y demás registros de todos los organismos de defensa y seguridad nacionales y provinciales, e incorpóranse al Archivo Nacional de la Memoria, todos los antecedentes existentes relativos a sentencias y resoluciones dictadas por los Consejos de Guerra Especiales Estables instituidos por las normas 21.264 y 21.463 del último Gobierno de facto. Sancionada: Noviembre 7 de 2007. Promulgada: Noviembre 28 de 2007. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Suprímense del Registro Nacional de Reincidencia y demás registros de todos los organismos de defensa y seguridad nacionales y provinciales, todos los antecedentes existentes relativos a sentencias y resoluciones dictadas por los Consejos de Guerra Especiales Estables instituidos por las normas 21.264 y 21.463 del último Gobierno de facto. ARTICULO 2º — Incorpóranse al Archivo Nacional de la Memoria todos los antecedentes referidos en el artículo 1º, con copia al Archivo General de la Nación. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.289— ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.