Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6654

DECLARAN INNECESARIOS PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - AUTORIZA DISPOSICIÓN -  PROPORCIÓN -  A FAVOR DE LOS HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - INMUEBLES - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR RICARDO GUTIÉRREZ - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE - JOSÉ PEDRO TAMBORINI N° 5553 CABA - AVENIDA DIRECTORIO N° 3859 UF 2 PB 2 CABA - ÁLVAREZ THOMAS N° 2836 LANUS - AMANCIO ALCORTA N° 62/64 - AMANCIO ALCORTA N° 52 - LANÚS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/07/2023Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se declaran innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se autoriza la disposición conforme los mecanismos legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, en la proporción destinada a favor de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- El producido de la disposición de la proporción de los inmuebles tendrá como destino cubrir necesidades que estimen los respectivos Hospitales. Art. 3°.- Las escrituras traslativas de dominio de la proporción de los inmuebles comprendidos en la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace. Art. 4°.- Los gastos generados por la escrituración de la transferencia de dominio sobre la proporción de los inmuebles individualizados en el Anexo I, serán a cargo de los adquirientes. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi