Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12905
Ley 12905/2002 - MODIFICASE EL ART. 26 DE LA LEY 10907 (RESERVAS NATURALES-FONDO PROVINCIAL DE PARQUES, RESERVAS Y MONUMENTOS NATURALES)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/07/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12905 L E Y 12905 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 26 de la Ley 10907, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 26.- Dicho Fondo estará constituido por: Una partida especial que se fije del Presupuesto General de la Provinia. Con lo producido de las concesiones para la prestación de servicios públicos en los Parques, Reservas y Monumentos Naturales. Con las donaciones, legados y con lo recaudado en concepto de infracciones a la presente Ley. Con los derechos de entradas a los Parques, reservas y Monumentos Naturales." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.