Nación · Decreto-ley N° 835

Decreto/ley 835 - INFRACCIONES A NORMAS DE TRANSITO COMETIDAS POR PEATONES.

Estado no verificadoSanción: 31/01/1963Publicación B.O.: 31/01/1963Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 835/63 INFRACCIONES A NORMAS DE TRANSITO COMETIDAS POR PEATONES. BUENOS AIRES, 31 de enero de 1963 El presidente de la Nación Argentina Decreta con fuerza de Ley: Artículo 1°- Las infracciones a las normas sobre tránsito, vigentes en la Capital Federal, cometidas por peatones, serán penadas con multas de diez a mil pesos o arresto de uno a diez días. Art. 2°- La aplicación y cobro de la multa quedará a cargo de la autoridad que compruebe la infracción, sin intervención ulterior del Tribunal Municipal de Faltas, toda vez que el infractor consienta en ese acto la sanción y se avenga a pagar la multa. Art. 3°- La Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires propondrá al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio del Interior, la reglamentación del procedimiento administrativo y las disposiciones necesarias para la graduación de las penas, conforme a lo establecido en los artículos anteriores. Art. 4°- Quedan modificado los decretos leyes 4.907/58 y 6.559/58 en cuanto se opongan a lo establecido en el presente. Art. 5°- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos del Interior y de Defensa Nacional. Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. Martínez-Astigueta