Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6294
SE CONDONA DEUDA - EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA -TERRITORIAL - PAVIMENTOS Y ACERAS - INMUEBLE UBICADO - AV CALLAO 360 - NOMENCLATURA CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 11 - SECCIÓN 9 - MANZANA 77 - PARCELA 27B - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Condónase la deuda que en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, mantiene con el Gobierno de la Ciudad el inmueble ubicado en la Av. Callao 360, nomenclatura catastral Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 77, Parcela 27b, cuyas partidas se enumeran en el Anexo I, generada en el lapso comprendido entre el 3 de Noviembre de 2011 a la fecha. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez Buenos Aires, 13 de enero de 2020 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.294 (Expediente Electrónico N° 39.367.172-GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alMinisterio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Montiel