Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6194
SE MODIFICA LEY 451 Y ORDENANZA 34421 ANEXO II - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - RÉGIMEN DE FALTAS - EXPOSICIÓN Y VENTA DE ANIMALES VIVOS - PROHIBICIÓN DE EXHIBICIÓN DE ANIMALES - MASCOTAS - VENTA EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el inciso 4.13.1del Capítulo 4.13 "Exposición y venta de animales vivos" del "Código de Habilitaciones y Verificaciones" (aprobado por Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma: "4.13.1 En los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se permitirá la existencia de las especies determinadas por la Dirección." Art. 2°.-Incorpórase el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 "Exposición y venta de animales vivos" del "Código de Habilitaciones y Verificaciones" (aprobado por Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma: "4.13.7 Queda prohibida la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de contención. Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación." Art. 3°.- Modifícase el inciso 1.2.9 "Venta o Tenencia irregular de animales", Libro II -
Sección 1° - Capitulo II (Higiene y Seguridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de
Buenos Aires - Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: "VENTA, EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento." CLAUSULA TRANSITORIA: Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la fecha de publicación para que los locales comerciales comprendidos adecúen sus prácticas e instalaciones comerciales a la presente normativa. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Buenos Aires, 3 de octubre de 2019 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.194 (Expediente Electrónico N° 28.899.917- GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de septiembre de 2019, ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de octubre de 2019. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 451 2000 <p>Art. 3 de la Ley 6194 modifica el inciso 1.2.9 Venta o Tenencia irregular de animales, Libro II - Sección 1° - Capitulo II (Higiene y Seguridad) del Régimen de Faltas, aprobado por Ley 451.</p> MODIFICA ORDENANZA 34421 1978 <p>Art. 1 de la Ley 6194 modifica el incisio 4.13.1 del Capítulo 4.13 Exposición y venta de animales vivos del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34.421, Anexo II.</p><p>Art. 2 incorpora el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 Exposición y venta de animales vivos.</p>