Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11073
Ley 11073/1991 - SUSTITUYE EL ART.3 DE LA LEY 10785 POR LA QUE SE CREó EL FONDO DE LUCHA CONTRA LA DROGADEPENDENCIA.
Ley 11073 LEY 11073 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 10.785, por el siguiente: "Artículo 3.- El “Fondo de Lucha contra la Drogadependencia” se integrará con los siguientes recursos: a) La afectación del uno por mil (1 %0) del producido del Impuesto Inmobiliario. b) Los que anualmente se fijen en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para este destino, para lo cual se deberá considerar las propuestas que pueda efectuar la “Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos” (Decreto N° 5594/85). c) Las donaciones, herencias, legados y todo otro ingreso que se registre con destino al cumplimiento de los objetivos del Programa”. ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.