Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6490

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY  6026 - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD - ESTIMULACION E INCENTIVACION - PARTICIPACIÓN PRIVADA - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - BENEFICIOS FISCALES - BENEFICIOS FISCALES - APORTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/2022Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 6026 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente: "Art. 15.- Los contribuyentes no podrán imputar aportes en virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o participación, en conjunto, por más del diez por ciento (10%) de la determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal anterior al del aporte" Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 6026 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente: "Art. 17.-Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas jurídicas y aprobados en el marco del presente Régimen podrán ser imputados por los patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo 15 y de acuerdo al siguiente esquema: a) Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por primera vez el beneficio establecido en la presente Ley; b) Setenta por ciento (70%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por segunda vez el beneficio establecido en la presente Ley; c) Sesenta por ciento (60%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por tercera vez el beneficio establecido en la presente Ley; y, d) Cincuenta por ciento (50 %) cuando se trate de un beneficiario que reciba por cuarta o más veces el beneficio establecido en la presente Ley. La reglamentación establecerá los topes aplicables, el procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha imputación. A partir del ejercicio fiscal que se inicia el 1° de Enero del año 2025, no será aplicable el escalonamiento anterior. Los patrocinadores podrán imputar como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos el cincuenta por ciento (50%) de su aporte, sin considerar las veces que el beneficiario haya recibido aportes con anterioridad a la fecha indicada." Art. 3°.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 6026 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente: En caso de proyectos culturales de inclusión social presentados por personas jurídicas, los patrocinadores podrán imputar el cien por ciento (100%) del aporte efectuado, como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo 15. La reglamentación establecerá el proceso necesario para obtener el carácter de inclusión social de los proyectos. Art. 4°- Sustitúyese el artículo N° 44 de la Ley 6026 (texto consolidado por Ley 6347) el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 44°.- El monto total anual asignado al presente Régimen será de pesos mil seiscientos ochenta millones ($ 1.680.000.000). Dicho monto se actualizará anualmente a partir del 1° de Enero del año 2023 conforme el incremento salarial acordado mediante Acta de Negociación Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) para el personal de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Buenos Aires, 11 de enero de 2022 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.490 (Expediente Electrónico N° 39122840- GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6026 2018 <p>Artículo 1º de la Ley N° 6490 sustituye el artículo 15 de la Ley N° 6026.</p><p>Artículo  2° sustituye el artículo 17.</p><p>Artículo  3° modifica el artículo 18.</p><p>Artículo  4° sustituye el artículo 44.</p>