Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9983

Decreto-ley 9983/1983 - AMPLIA AREA URBANA DE LA CIUDAD DE PERGAMINO. (VIVIENDAS - ENERGIA ELECTRICA - AGUA CORRIENTE - DESAGUES CLOACALES - PAVIMENTO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/08/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9983/1983 DECRETO-LEY 9983/83 LA PLATA, 14 de julio de 1983. VISTO lo actuado en el expediente n° 4087-1266/80 y lo dispuesto en el Decreto Nacional n° 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Pergamino a incluir en el area Urbana de la ciudad de Pergamino, las parcelas designadas catastralmente 1793 a, b, c, d; 1851 y 1852 de la Circunscripción XIV, y a declarar al sector como urbanización especial, exceptuándolo de las exigencias del artículo 55° de la Ley 8912, a fin de destinarlo a la construcción de un conjunto habitacional de 368 viviendas, promovido por la Federación de Vendedores de Diarios y Revistas de la república Argentina. ARTICULO 2.- El sector de urbanización especial deberá ser dotado de los servicios de energía eléctrica, agua corriente, desagües cloacales y pavimento, y reunir las demás exigencias indicadas en la parte inicial del artículo 18° de la Ley n° 8912, debiendo el Municipio fijar los indicadores urbanísticos que correspondan. ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.