Nación · Ley N° 20393

Ley 20393 - EMPLEO DE DIVISAS POR PAGO DE SERVICIOS. FACULTASE AL PODER EJECUTIVO, CUANDO LO ESTIMARE CONVENIENTE, A EMPLEAR UNA DIVISA INTERNACIONALMENTE ACEPTADA COMO MEDIO DE PAGO.

Estado no verificadoSanción: 16/05/1973Publicación B.O.: 29/05/1973Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg AERONAVEGACION LEY N° 20.393 Empleo de divisas por pago de servicios. Bs. As., 16/5/73 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando lo estimare conveniente, a emplear una divisa internacionalmente aceptada como medio de pago, en la fijación de los montos de las contribuciones previstas en el artículo 1º de la Ley N° 13.041 de tasas por servicios aeronáuticos que deban abonar aeronaves utilizadas en el transporte aéreo internacional. Art. 2º — Las tasas aplicables serán percibidas en moneda argentina de curso legal, de acuerdo a la cotización oficial vigente en el período en que se efectúe el pago, según lo establezca la reglamentación de esta ley. Art. 3º — Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la aplicación de esta ley. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Eduardo E. Aguirre Obarrio.