Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5046
Ley 5046/1946 - REGISTRO CIVIL DE TRES ARROYOS CONSTRUCCION DE LIBROS DE ACTAS.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/10/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5046 LEY 5046 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de veinticuatro mil pesos moneda nacional ($ 24.000 m/n ), para que por intermedio de la Dirección General del Registro Civil se obtengan las copias de los libros de partidas correspondientes a la Oficina de Tres Arroyos, sección 1º, destruidos en el año 1934. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.