Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 51818
Ordenanza 51818/1997 - BARRIO PUERTO MADERO EMPLÁZANSE COLUMNAS PARA INFORMACIÓN DEL TURISTA. REQUISITOS.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de columnas para información del turista en las aceras del área denominada �Barrio Puerto Madero", cumpliendo con los siguientes requisitos: a) La superficie total de la cartelera con la información no excederá los 3 metros cuadrados y debe constar en tres idiomas, español, inglés y portugués. b) Los carteles podrán tener una o dos faces, y deberán contar con iluminación adecuada para permitir la lectura en horarios nocturnos. c) Se permitirán en aceras que como mínimo tengan 4 metros de ancho. d) Los carteles tendrán una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de la acera. e) Serán instalados con una separación horizontal mínima de 100 metros. f) El espacio destinado a fines publicitarios no podrá superar el 30 %. Art. 2° - El diseño de las carteleras, será único y contará con previa aprobación, requisito sin el cual cualquier elemento similar colocado en la vía pública, será inmediatamente removido por la administración con cargo a quien lo emplazó sin mediar intimación previa. Art. 3° - Exceptúase a la presente de lo normado por la Ordenanza N° 51.157 (B.O. N° 125, del 31-1-97). Art. 4° - Comuníquese, etcétera. Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 6513 2021 <p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 51818</p> PROMULGADA POR DECRETO 1113 1997 EXCEPTUA ORDENANZA 51157 1996 Art. 3 Ord. 51818 exceptúa a las columnas para información del turista , de la Ord. 51157-