Nación · Ley N° 21470
Ley 21470 - MODIFICANSE LOS INCISOS 2DO. Y 3RO. DEL ARTICULO 36 DE LA LEY NRO. 20.429. (ABROGADA POR ART. 3º DE LA LEY NRO. 21.829 B.O. 06/07/1978).
ARMAS Y EXPLOSIVOS ARMAS Y EXPLOSIVOS Modificación parcial de la Ley Nº 20.429. LEY Nº 21.470 Buenos Aires, 3 de diciembre de 1976. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Modifícanse los incisos 2º y 3º del Artículo 36 de la Ley número 20.429, de la siguiente manera: 2º Multa de doscientos pesos ($ 200.—) a veinte mil pesos ($ 20.000.—), tratándose de particulares o responsables individuales. 3º Multa de dos mil pesos ($ 2.000.—) a doscientos mil pesos ($ 200.000.—), en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos. ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. José M. Klix.