Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 132
PRORROGA - FECHA DE IMPLEMENTACIÓN - MECANISMO - PASE DIARIO - USO DE AUTOPISTAS - AUTOPISTAS URBANAS SA
Nota al Usuario: El Anexo II del Decreto 155/24 establece dos Tramos de valores del Pase Diario, cuya implementación fue prorrogada porel Decreto 132/24 (a partir del 1/5/2024): Tramo I Tramo II (vigencia a partir del 01 de junio de 2024). VISTO: Las Leyes Nros 3060 (Texto consolidado por Ley N° 6588) y 6684, los Decretos Nros. 2356/03 y modificatorios, 80/23, 236/23, 307/23, 358/23 y 387/23 y modificatorios y el Expediente Electrónico N° 00931608-GCABA-AUSA/23, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3060, elevó a la Dirección General Tecnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión; Que por Ley 3.060 se establece que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a Autopistas Urbanas S.A por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad; Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente aplicable a las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. así como la implementación del mecanismo que se denominó "Pase Diario" para los eventuales usuarios que no se hubieren adherido al sistema de TelePASE y se introdujeron modificaciones a los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, medidas que entrarían en vigencia a partir de las 00.00 horas del 1° de septiembre de 2023; Que el referido "Pase Diario" consiste en una habilitación para circular por todas las autopistas de la concesión durante un día predeterminado; Que mediante los Decretos Nros 236/23, 307/23 y 358/23, se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del citado "Pase Diario" y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2356/03 y modificatorios, fijada mediante el artículo 6° del Decreto 80/23 para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023 y del 1° de marzo de 2024, respectivamente; Que mediante el IF-2024-09030897-GCABA-AUSA la firma Autopistas Urbanas S.A. manifestó la necesidad de posponer hasta el 1° de mayo de 2024 la entrada en vigencia del "Pase Diario" y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación, teniendo en cuenta que la implementación del sistema de cobro por pórtico en autopistas inteligentes elimina completamente la posibilidad de pago manual, resulta imperioso continuar reforzando la Campaña de Comunicación por medio de nuevas estrategias y acciones que permitan un mayor impacto en los usuarios y su efectiva adhesión al servicio de TelePASE, enfatizando que estas iniciativas se alinean en beneficio del usuario para continuar advirtiendo sobre la suspensión del pago por patente para quienes utilizan dicho canal de pago, logrando más tiempo de adaptación y así evitar que sean pasibles de la aplicación de infracciones, agregando además que dichas iniciativas se alinean en beneficio del usuario; Que por Ley N° 6684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura; Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, que asumió las funciones que anteriormente poseía el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.; Que el Ministerio de Infraestructura tomó intervención en el marco de sus competencias, expidiéndose mediante el IF-2024-09120173-GCABA-MIGC; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N° 3060, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar la fecha de implementación del mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, prorrogado por Decreto N° 358/23, para las 00.00 hs del 01 de mayo de 2024. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Infraestructura, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Bereciartua - Grindetti Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR DECRETO 155 2024 <p>Anexo II establece dos Tramos para el nuevo valor del Pase Diario, cuya implementación fue prorrogada por el Decreto 132/24 a partir del 1/5/2024:</p><p>- <strong>Tramo I</strong></p><p>- <strong>Tramo II </strong>(vigencia a partir del 01 de junio de 2024).</p> MODIFICA DECRETO 80 2023 <p>Artículo 1° del Decreto N° 132/24, prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado “Pase Diario” establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de mayo de 2024.</p> MODIFICA DECRETO 2356 2003 <p>Artículo 1° del Decreto N° 132/24 prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado Pase Diario para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto Nº 2356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, prorrogado por Decreto N° 358/23, para las 00.00 hs del 01 de mayo de 2024</p>