Nación · Ley N° 24170

Ley 24170 - SUSTITUYESE EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 24 DE LA LEY 24050 (COMPETENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL)

Estado no verificadoSanción: 30/09/1992Publicación B.O.: 30/10/1992Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ley 24170-INFOLEG PODER JUDICIAL DE LA NACION Ley Nº 24.170 Sustitúyese el último párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 24.050. Sancionada: Septiembre 30 de 1992. Promulgada: Octubre 26 de 1992. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 24 de la ley 24.050 por el siguiente: "En el supuesto que en un mismo hecho resultaren imputados mayores y menores, conocerán en la causa los tribunales designados por la presente ley para el juzgamiento de menores". ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.