Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10786

Ley 10786/1989 - PRORROGA POR EL TERMINO DE 90 DIAS LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ CREADOS POR LEY 10571.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/08/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10786 LEY 10786 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de noventa (90) días, a partir del 1 de agosto de 1989, la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Paz creados por Ley 10.571. ARTICULO 2.- Los Juzgados de Paz a que se refiere el artículo anterior podrán ser puestos en funcionamiento gradualmente, en su competencia Civil y Comercial, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.