Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13149

Ley 13149/2003 - MODIFICA LEY 11769 (ENERGIA ELECTRICA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/01/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13149 LEY 13149 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 62 de la Ley 11.769, modificada por la Ley 11.969, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 62: Los agentes de la actividad eléctrica abonarán anualmente, por adelantado, al Organismo de Control una tasa de fiscalización y control. Dicha tasa anual no podrá superar, en ningún caso, el 0,8% de la facturación bruta anual antes de impuestos, tasas, contribuciones y conceptos ajenos a la tarifa neta, que efectúe el agente como consecuencia de su actividad eléctrica, y estará determinada en función del presupuesto anual de inversiones y gastos establecido por el Organismo. Esta tasa será fijada en forma singular para cada agente en particular y será igual a la suma total de gastos e inversiones prevista por el Organismo en el presupuesto, multiplicada por una fracción en la cual el numerador estará compuesto por los ingresos brutos, antes de impuestos, tasas, contribuciones y conceptos ajenos a la tarifa neta por facturación de su actividad eléctrica, correspondiente al año anterior, y el denominador por el total de los ingresos brutos, antes de impuestos, tasas, contribuciones y conceptos ajenos a la tarifa neta, de la totalidad de los agentes de la Provincia para igual período.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.