Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 213
APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2019 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE SALUD - PLAN DE ACCION Y OBJETIVOS - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - POR OBJETO DEL GASTO - GASTOS EN PERSONAL - DOTACIÓN DE PERSONAL - FLUJO TRIMESTRAL DE FONDOS
VISTO: Las Leyes Nros 70 (texto consolidado según Ley 6017), 5622 (texto consolidado según Ley N° 6017), los Decretos N° 1000/99, 151/2018 y el Expediente Electrónico N° 2018-22432784-MGEYA-FACOEP, y CONSIDERANDO: Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la Oficina de Presupuesto; Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades, prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación; Que, por su parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que, mediante el Decreto N° 151/18 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2019, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2019 formulado por la empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E), organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N° 5622 y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos; Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y Finanzas elaboro el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2019 de la citada Sociedad del Estado. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2019-16496185-GCABA-FACOEP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Estimase en la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES ($ 192.000.000), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 191.591.297), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2019-16496185-GCABA-FACOEP). Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), los ingresos de capital y fijase en la suma de pesos DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TRES ($ 10.408.703), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2019-16496185-GCABA-FACOEP). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel