Nación · Ley N° 24911
Ley 24911 - TRANSFIERESE A LA PCIA. DE CORDOBA A TITULO GRATUITO.-
Ley 24.911 del 3/12/97 ENERGIA ELECTRICA Ley 24.911 Transfiérese la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande a la Provincia de Córdoba a titulo gratuito. Sancionada: Diciembre 3 de 1997 Promulgada de Hecho: Enero 5 de 1998 B.O.: 9/1/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- Transfiérese a la provincia de Córdoba a titulo gratuito -ad referéndum de la Legislatura de dicha provincia- la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande. ARTICULO 2°- Determínase que la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande esta integrada por los activos, por el personal de Agua y Energía Sociedad del Estado (en liquidación) y los contratos que se enumeran en los anexos I, II y III respectivamente de la Resolución N° 22/96 de la Secretaría de Energía y Transporte. ARTICULO 3°- Como
parte de los activos del Complejo Hidroeléctrico Río
Grande, corresponde incluir los saldos netos de los créditos de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación), pendientes de cobro, por todos los conceptos vinculados con la actuación de dicha Sociedad, durante el corriente año, como generador ante el Mercado Eléctrico Mayorista por el Complejo Hidroeléctrico Río Grande. Corresponde la valuación de los activos que integran el Complejo Hidroeléctrico Río Grande con el criterio establecido en el artículo 96 de la Ley N° 24.065. ARTICULO 4°- La Provincia de Córdoba deberá aprobar y recepción formalmente el objeto de la transferencia efectuada. ARTICULO 5 °-Déjase sin efecto la resolución N° 22/96 de la Secretaría de Energía y Transporte de la Nación. ARTICULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. -REGISTRADA BAJO EL N° 24.911- EDUARDO MENEM.-ALBERTO R. PIERRI. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo -Edgardo Piuzzi.