Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9278
Decreto-ley 9278/1979 - DONACION AL MUNICIPIO DE CHASCOMUS DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE MANUEL J. COBO, ESTACION LEZAMA, PARA CONSTRUCCION DE GALPONES.
Decreto-ley 9278/1979 DECRETO-LEY 9278/79 LA PLATA, 19 de MARZO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 5100-6533/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónanse a la Municipalidad de Chascomús, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Manuel J. Cobo, Estación Lezama, jurisdicción del Partido de Chascomús, identificadas catastralmente como: Circunscripción IX, Sección B, Manzana 148, Parcelas 1 y 2, con la situación, medidas y linderos que se consignan en la matrícula de inscripción número 15.119 de Chascomús, con destino a la construcción de galpones y demás instalaciones para la comuna. ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria afecte el inmueble al destino establecido en el artículo primero. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Exímese a la donataria del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de ocupación sobre las aludidas fracciones. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.