Nación · Ley N° 16511

Ley 16511 - OPCION DEL PERSONAL BANCARIO PARA AFILIARSE A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL BANACRIO Y DE SEGUROS.

Estado no verificadoSanción: 22/10/1964Publicación B.O.: 14/11/1964Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 16.511 OPCION DEL PERSONAL BANCARIO PARA AFILIARSE A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL BANACRIO Y DE SEGUROS. BUENOS AIRES, 22 de octubre de 1964 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.- El personal bancario en actividad, afiliado a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, podrá optar por afiliarse a la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros. Art. 2.- Aclárase el artículo 1 del decreto ley 1.153/63: a) Que la expresión usada "a pesar de toda una carrera bancaria", se refiere exclusivamente a aquellos beneficiarios que prestaron servicios durante más de 20 años en empresas bancarias b) La Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros se hará cargo del pago de las prestaciones que se originen a partir de la vigencia del decreto ley 1.153/63. Art. 3.- Los aportes personales y las contribuciones correspondientes a los agentes comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, serán transferidos por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, a la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros. Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. PERETTE - Rodríguez - MOR ROIG - Oliver.