Nación · Decreto-ley N° 7926

Decreto/ley 7926 - PROHIBICION DE USO DE DENOMINACIONES, EMBLEMAS O DISEÑOS CONFUNDIBLES CON LOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Estado no verificadoSanción: 29/03/1944Publicación B.O.: 17/04/1944Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 7.926/44 PROHIBICION DE USO DE DENOMINACIONES, EMBLEMAS O DISEÑOS CONFUNDIBLES CON LOS DE LAS FUERZAS ARMADAS. BUENOS AIRES, 29 de marzo de 1944 ARTICULO 1. - Prohíbense el registro y el uso en publicaciones extrañas a las Fuerzas Armadas, de denominaciones, emblemas, distintivos y cualquier otro diseño o leyenda propios de dichas fuerzas, o tan semejantes a ellos que sean susceptibles de provocar confusión, con respecto a su procedencia. ARTICULO 2. - Las infracciones al artículo 1 serán penadas con las sanciones previstas en la ley 3.975 . ARTICULO 3. - El presente decreto entrará en vigor a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4. - Comuníquese, etc. FARRELL - Peron - Ameghino - Perlinger - Silgueira - Teisaire - Mason - Pistarini.