Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8825

Decreto-ley 8825/1977 - EXíMESE AL COMITé INTERJURISDICCIONAL DEL RíO COLORADO (COIRCO)DE DETERMINADOR GRAVáMENES PROVINCIALES.(IMPUESTOS-INMOBILIARIO-SELLOS-AUTOMOTORES-INGRESOS BRUTOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/07/1977
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Decreto-ley 8825/1977 DECRETO-LEY 8825/77 Ver Ley 8749. LA PLATA, 18 de julio de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6518/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 9.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Exímese al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (C.O.I.R.C.O), incluso a sus actos constitutivos y hasta la total extinción del mismo, de los siguientes gravámenes provinciales: a) Impuesto inmobiliario, por los inmuebles inscriptos a su nombre. b) Impuesto a los ingresos brutos. c) Impuesto de sellos. d) Impuesto a los automotores. ARTÍCULO 2°.- Las exenciones a los gravámenes mencionados en el artículo anterior, son extensivas a otros que los sustituyan o amplíen. ARTÍCULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.