Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7303

Decreto-ley 7303/1967 - DISPONIENDO DESTINO DEL PRODUCIDO DE LA VENTA DE LOS BIENES A QUE SE REFIERE EL ART. 52º DE LA LEY 7209 (ESTABLECIENDO EL CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO GENERAL PARA 1966).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/09/1967
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Decreto-ley 7303/1967 DECRETO-LEY 7303/67 Disponiendo destino del producido de la venta de los bienes a que se refiere el artículo 52 de la Ley 7209. LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1967. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5942/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El producido de la venta de los bienes a que se refiere el artículo 52 de la Ley 7209, se dispondrá con el siguiente destino: sesenta y siete por ciento (67%) a la Municipalidad de Bahía Blanca y el treinta y tres por ciento (33%) a la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (C. O. R. F. O.), Ley 6245. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial” y archívese.