Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8622

Decreto-ley 8622/1976 - INCORPORA ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART.18 DEL DEC-LEY DE CONTABILIDAD 7764/71,REF: ELIMINACION DE FRACCIONES DE PESO EN LAS LIQUIDACIONES DE SUMAS A PERCIBIR O A ABONAR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/07/1976
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Decreto-ley 8622/1976 DECRETO-LEY 8622/76 Incorporando párrafo al artículo 18 del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71 LA PLATA, 28 de JULIO de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.403-2.724/75 del Registro de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires y la autorización otorgada por resolución 592/76 del señor Ministro del Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 18 del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71, el siguiente texto: “Autorízase al Poder Ejecutivo a eliminar las fracciones de peso en las liquidaciones de sumas que por cualquier concepto, perciba o abone, en la forma que por vía reglamentaria establezca”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.