Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6585
SUSTITUYE TEXTOS - DEFINICIONES CALLE DE CONVIVENCIA E INTERVENCIONES PEATONALES - REQUISITOS DE LOS CONDUCTORES - ARTERIAS O TRAMOS DE ARTERIAS INTEGRANTES DE LA RED SIN Y CON RESTRICCION EN SU SENTIDO CIRCULATORIO - CLAUSULAS TRANSITORIAS - 1 SE PRORROGA POR ÚNICA VEZ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 INCLUSIVE - EXTENSIÓN MÁXIMA DE LA PERMANENCIA - SERVICIO ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8.2.2 - VEHÍCULOS MODELO AÑO 1999 Y 2000 - CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN MEDIANTE REGLAMENTACIÓN - 2 SE PRORROGA POR ÚNICA VEZ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 INCLUSIVE - EXTENSIÓN DE LA PERMANENCIA - SERVICIO ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8.2.2 - VEHÍCULOS MODELO AÑO 2001 - CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN MEDIANTE REGLAMENTACIÓN - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyense los textos de las definiciones "Calle de convivencia" e "Intervenciones peatonales" de las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por los siguientes: "- Calle de convivencia: Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal, de ciclorodados y de dispositivos de movilidad personal, donde se admite la circulación restringida de los demás vehículos." "- Intervenciones peatonales: Áreas de la calzada destinadas preferentemente a la circulación peatonal convenientemente delimitadas. Pueden estar equipadas conforme lo prescripto en los artículos 2.1.13 y 2.3.6 del presente Código." Art 2°.- Incorpóranse como incisos u) y v) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, los siguientes textos: "u) Establecer el carácter de Calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.9.6." "v) Autorizar la instalación de intervenciones peatonales conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.12." Art 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por el siguiente: "2.1.12 Intervenciones peatonales. La Autoridad de Aplicación podrá instalar y/o autorizar la instalación, de conformidad a estudios técnicos, intervenciones peatonales en vías que presenten características propias que ameriten este tipo de soluciones, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Señalización que permita su visibilidad diurna, nocturna y en otras condiciones de escasa visibilidad atento a las prescripciones del artículo 2.3.6 del presente Código. b) Medidas de ordenamiento del tránsito vehicular y estacionamiento acordes al funcionamiento de las intervenciones peatonales y la utilización más eficiente de la vía pública." Art 4°.- Incorpórase como artículo 2.1.13 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, el siguiente texto: "2.1.13 Tipos de Intervención Peatonal. Las intervenciones peatonales se realizan atendiendo a los requerimientos específicos de cada caso y conforme las características de la intervención, la modificación y/o incorporación de elementos de diseño vial complementario, mobiliario urbano y/o superficie absorbente. Son componentes de las intervenciones peatonales: a) rotondas. b) estrechamientos de calzada. c) reductores de velocidad. d) dársenas de estacionamiento y/o detención. e) anclajes para ciclorodados y/o dispositivos de movilidad personal. f) ensanchamiento de acera. g) mobiliario urbano. h) suelo absorbente, superficie vegetada y/o césped. i) alumbrado. j) señalización horizontal, vertical o luminosa." Art 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.9.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por el siguiente: "6.9.6 Calles de convivencia. El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma puede disponerse por Acto Administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación. Dicho Acto Administrativo deberá ser remitido junto con un informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la/s Junta/s Comunal/es correspondiente/s de las arterias afectadas. Sólo pueden circular por las calles de convivencia, vehículos cuyo peso máximo sea de tres punto cinco (3,5t) toneladas. Quedan exceptuados de esta restricción los vehículos de emergencia, de transporte postal, de valores bancarios, los que presten servicios o realicen tareas de abastecimiento a establecimientos ubicados en una calle de convivencia y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas. La Autoridad de Aplicación puede conceder otras excepciones puntuales cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten." Art 6°.- Sustitúyese el texto del artículo 8.4.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por el siguiente: "8.4.1 Requisitos de los conductores. Los conductores de vehículos afectados al servicio, deben: a) Tener una edad mínima de veintiún (21) años de edad. b.1) Poseer licencia de conductor clase D en la subdivisión reglamentaria que corresponda, expedida por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o b.2) Poseer licencia de conductor Clase D en la subdivisión reglamentaria que corresponda, expedida por una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo requisito indispensable que esa jurisdicción haya adherido a las Leyes Nacionales N° 24.449 y 26.363 y a las demás reglamentaciones establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que la licencia haya sido otorgada en concordancia con esa normativa. c) Poseer certificado vigente expedido por autoridad competente donde conste la aprobación de un examen psicofísico periódico, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación." Art 7°.- Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 9.10.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por el siguiente: "a) Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red sin restricción en su sentido circulatorio: 25 DE MAYO, Autopista AU1 27 DE FEBRERO, Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Sáenz PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI, Autopista AV1 ALBERDI, JUAN BAUTISTA Av. entre Oliden y Av. Gral. Paz ALCORTA, AMANCIO, Av. Entre Perdriel y Av. Sáenz ÁLVAREZ THOMAS, Av. entre Av. Dorrego y Galván ARGENTINA, Av. entre Murguiondo y Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane AUSTRALIA, Av. entre Av. Vélez Sarsfield y Av. Pinedo BALBIN, RICARDO, DR., Av. entre Galván y Av. Gral. Paz BAUNESS entre Av. Triunvirato y Dr. Pedro Ignacio Rivera BEAZLEY entre Romero y Av. Sáenz BEIRÓ, FRANCISCO, Av. entre Av. De los Constituyentes y Av. Gral. Paz BRANDSEN entre Av. Gral. Hornos y Av. Amancio Alcorta BULLRICH, INTENDENTE, Av. entre Av. Del Libertador y Av. Santa Fe CALIFORNIA entre Av. Vieytes y Av. Don Pedro de Mendoza CALLE 12 entre Av. Costanera Rafael Obligado y Av. Ramón S. Castillo CALLE 13 entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Obligado CALLE 14, en toda su extensión CÁMPORA, HÉCTOR J., PRESIDENTE, Autopista (AU7) CANTILO, INTENDENTE, Av. entre La Pampa y Av. Gral. Paz CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Obligado CHORROARÍN, Av. entre Av. San Martín y Av. De los Constituyentes CÓRDOBA, Av. entre Godoy Cruz y Av. Jorge Newbery DE LOS CONSTITUYENTES, Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Chorroarín DE LOS INCAS, Av. entre Av. De los Constituyentes y Av. Triunvirato DEL BARCO CENTENERA, Av. entre Av. Perito Moreno y Av. Sáenz DEL LIBERTADOR, Av. entre Av. Dorrego y Av. Intendente Bullrich DELLEPIANE, LUIS J., TTE. GRAL., Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Perito Moreno DIRECTORIO, Av. entre Av. Dr. Lisandro de la Torre y Larrazábal DON PEDRO DE MENDOZA, Av. entre California y Av. Vieytes DONADO entre Av. Ricardo Balbín y Av. Gral. Paz DORREGO, Av. entre Av. Leopoldo Lugones y Av. Del Libertador ESCALADA, Av. entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. 27 de Febrero FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, FRANCISCO, Av. entre Av. Perito Moreno y Av. Escalada FIGUEROA ALCORTA, PRESIDENTE, Av. entre Av. Sarmiento y Av. Dorrego GALICIA entre Av. Juan B. Justo y Av. Nazca GALVÁN entre Av. Álvarez Thomas y Av. Dr. Ricardo Balbín GODOY CRUZ entre Av. Juan B. Justo y Av. Córdoba. HERRERA entre Brandsen y Av. Don Pedro de Mendoza HOLMBERG entre Av. Ruiz Huidobro y Av. Gral. Paz HORNOS, GENERAL entre Río Cuarto y Brandsen IRIARTE entre Av. Vieytes y General Hornos IRIARTE Av. entre Av. Amancio Alcorta y Av. Vélez Sarsfield JUSTO, JUAN B., Av. entre Av. Santa Fe y Av. Gral. Paz LACARRA entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. Eva Perón LAFAYETTE entre Av. Iriarte y Río Cuarto LAFUENTE entre Av. San Pedrito y Av. Perito Moreno LARRAZABAL entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. Directorio LUGONES, LEOPOLDO, Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Sarmiento LUJAN entre Av. Vélez Sarsfield y Herrera MORENO, PERITO, Autopista AU6, excepto las bajadas hacia las calles Gallardo y Barragán MORENO, PERITO, Av. entre Av. Eva Perón y Av. Amancio Alcorta MURGUIONDO entre Av. Juan B. Alberdi y Av. Argentina NAZCA, Av. entre Av. Rivadavia y Av. Francisco Beiró NEWBERY, JORGE, Av. entre Av. Córdoba y Av. Álvarez Thomas OBLIGADO, RAFAEL, Av. Costanera entre Calle 12 y Av. Sarmiento OLIDEN entre Av. Remedios y Av. Juan B. Alberdi OROÑO, NICASIO entre Av. San Martín y Av. Juan B. Justo PASEO DEL BAJO, en toda su extensión PAZ, GRAL., Av. (Calzadas Especiales) entre Av. Intendente Cantilo y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo PAZ, GRAL., Av. (Calzadas Laterales) entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. 27 de Febrero PERDRIEL entre Av. Suárez y Av. Amancio Alcorta PERGAMINO entre Av. Coronel Roca y Av. 27 de Febrero PERÓN, EVA, Av. entre Lafuente y Av. Gral. Paz PIEDRABUENA, Av. entre Av. Eva Perón y Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane PINEDO, Av. entre Av. Australia y Av. Suárez QUINQUELA MARTÍN, BENITO entre Av. Pinedo y Av. Vieytes RABANAL, FRANCISCO, INTENDENTE, Av. entre Mariano Acosta y Av. Sáenz REGIMIENTO DE PATRICIOS, Av. entre California y Av. Don Pedro de Mendoza REMEDIOS, Av. entre Murguiondo y Oliden RÍO CUARTO entre Lafayette y Av. Vélez Sarsfield RIVERA, PEDRO IGNACIO, DR. entreBauness y Triunvirato ROCA, CORONEL, Av. entre Av. Gral. Paz y Mariano Acosta ROMERO entre Av. Amancio Alcorta y Beazley SAENZ, Av. entre Beazley y Av. 27 de Febrero SAN MARTÍN, Av. entre Av. Juan B. Justo y Av. Gral. Paz SAN PEDRITO, Av. entre Av. Rivadavia y Lafuente SUÁREZ, Av. entre Av. Vélez Sarsfield y General Hornos TORRE, LISANDRO DE LA, Av. entre Av. Juan B. Alberdi y Av. Eva Perón TRIUNVIRATO, Av. entre Av. Dr. Ricardo Balbín y Bauness TRIUNVIRATO, Av. entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Olazábal VEGA, NICETO, CORONEL, Av. entre Av. Dorrego y Av. J. B. Justo VELEZ SARSFIELD, Av. entre Av. Amancio Alcorta y el Riachuelo VIEYTES, Av. entre Av. Suárez y Av. Don Pedro de Mendoza WARNES, Av. entre Av. Chorroarín y Av. Juan B. Justo ZUVIRIA entre Av. Perito Moreno y Lafuente" Art 8°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 9.10.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por el siguiente: "b) Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red con restricción en su sentido circulatorio: BALBIN, RICARDO, DR., Av. entre Av. Donado y Av. Triunvirato: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Calle 12 y Av. Comodoro Py: habilitada como Red para circular de calzada norte perimetral hacia el Puerto de Buenos Aires DE LOS INCAS, Av. entre Av. Álvarez Thomas y Av. Triunvirato: habilitada como Red para circular solo en sentido Av. Álvarez Thomas hacia Av. Triunvirato ELCANO, Av. entre Av. Triunvirato y Av. Álvarez Thomas: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda ILLIA, ARTURO H., DR., PRESIDENTE, Autopista entre Av. Lugones y acceso Paseo del Bajo: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda ILLIA, ARTURO H., DR., PRESIDENTE, Autopista entre acceso Paseo del Bajo y Av. Intendente Cantilo: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda RUIZ HUIDOBRO. entre Av. Dr. Ricardo Balbín y Holmberg: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda SARMIENTO, Av. entre Av. Costanera Rafael Obligado y Av. Presidente Figueroa Alcorta: habilitada como red para circular de la primera hacia la segunda TRIUNVIRATO, Av. entre Av. Olazábal y Av. Elcano: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda" Clausula transitoria 1: Prorrógase por única vez hasta el 31 de Diciembre de 2023 inclusive, la extensión máxima de la permanencia en el servicio establecida en el último párrafo del artículo 8.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, para los vehículos modelo año 1999 y 2000 que cumplan con los requisitos de verificación técnica establecidos por la Autoridad de Aplicación mediante reglamentación. Cláusula transitoria 2: Prorrógase por única vez hasta el 31 de Diciembre de 2024 inclusive, la extensión de la permanencia en el servicio establecida en el último párrafo del artículo 8.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, para los vehículos modelo año 2001 que cumplan con los requisitos de verificación técnica establecidos por la Autoridad de Aplicación mediante reglamentación. Art 9°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2148 2006 <p>Articulo 1° de la Ley N° 6585 sustituye Textos de las definiciones Calles de Convivencia e intervenciones Paetonales del Codigo de Transito y Transporte, aprobado por la Ley 2148.</p><p>Articulo 2° Incorpora como incs. u y v al art. 1.1..4.</p><p>Articulo 3° Sustituye texto del art. 2.1.12.</p><p>Articulo 4° Incorpora articulo 2.1.13 </p><p>Articulo 5° Sustituye texto del art. 6.9.6 </p><p>Articulo 6° Sustituye texto del art. 8.4.1 </p><p>Articulo 7° Sustituye Texto del inc. a art. 9.10.5</p><p>Articulo 8° Sustituye texto del inc. b art. 9.10.5 </p> PROMULGADA POR DECRETO 374 2022