Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5998
Ley 5998/1958 - CREANDO VEINTITRES "CASAS HOGARES" PARA MENORES EN LA PROVINCIA.
4 > “EL { — 225 — Po LEY 5.998 . i : Creando veintitrés. “Casas hogares” pari menores en le Provincia Le Departamento de Salud Pública. j El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, | sancionan con fuerza de— : LEY? i Ñ Art. 1? Créanse veintitrés “Casas Hogares”, para menores en la . provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto se divide su territorio, en | igual cantidad de zonas, a saber: | Zona 1: La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena y Brandsen, con i . asicnto en La Plata. o Zona 2: Avellaneda y Quilmes, con asiento en Avellaneda. i Zona 3: Matanza, Esteban Echeverria y Marcos Paz, con asiento ; en Matanza. | Zona 4: Lomas de Zamora, Lanús, Florencio Varela, Almirante 1. Brown y San Vicente, con asiento en Lomas de Zamora. Zona 5: Morón, Merlo y Moreno, con asiento en Morón. Zona 6: General San Martín y Vicente López, con asiento en San Martín. : . Gb Zona 7: San Isidro, San Fernando, Tigre, General Sarmiento y 3 Pilar, con asiento en San Isidro. | Zona 8: Baradero, Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz, San | Andrés de Giles y San Antonio de Areco, con asiento en Baradero. . ' Zona 9: Pergamino, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Bartolomé | Mitre y Salto, con asiento en Pergamino. ¡ Zona 10: Mercedes, Luján, General Rodríguez, Suipacha y Car- . men de Areco, con asiento en Mercedes. , : ' Zona' 11: Chascomús, General Paz, Pila y General Belgrano, con asiento en Chascomús. : Zona 12: Dolores, Castelli, General Guido, Tordillo y General Lavalle, con asiento en Dolores. Ñ . Zona 13: General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce, Mar . , Chiquita, General Madariaga y Maipú, con asiento en General Puey- i rredón, \ Ñ Zona 14: Tandil, Ayacucho, Rauch y Las Flores, con asiento en ! Tandil. ; . Zona 15: Necochea, Tres Arroyos, Lobería, González Chaves, Juá- ve rez, Laprida y San Cayetano, con asiento en Necochea. PP Zona 16: Olavarría, Azul, Tapalqué, General Alvear y Saladillo, ; eon asiento en Olavarría. Zona 17: Bragado, Veinticinco de Mayo, Nueve de Julio, Chivilcoy, General Viamonte y Alberti, con asiento en Bragado. : : Zona 18: Junin, Chacabuco, Rojas, Colén, General Arenales, Ge- ss neral Pinto y Leandro N. Alem, con asiento en Junín. f Zona 19: Trenque Lauquen, Rivadavia, General Villegas, Pelle- | - grini y Guaminí, con asiento en Trenque Lauquen. Zona 20: Pehuajó, Bolívar, Carlos Casares, Lincoln y Carlos Teje- . dor, con asiento en Pehuajó. h vt | i | . . ne o e coe = Ve, — 260 EN Zona 21: Coronel Suárez, General Lamadrid, Adolfo Alsina, Saa- vedra, Puán y Tornquist, con asiento en Coronel Suárez. Zona 22: Bahía Blanca, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Co- ronel Rosales, Villarino y Patagones, con asiento en-Bahía Blanca. . Zona 23: Lobos, Roque Pérez, Navarro, Monte, Cañuelas y Las Heras, con asiento en Lobos. AS . Art. 22 En las Casas Hogares se alojarán los menores de ambos : : sexos hasta los veintidós años de edad, material o moralmente aban- donados, con exclusión de aquellos que sean autores de hechos que a la ley califica como delitos. . Art. 32 En las Casas Hogares que se crean por el artículo 19, se : facilitará la formación integral de los alojados, procurando en su educación, la selección de una carrera a seguir, mediante una pro- ‘funda observación psicológica y orientación pedagógica, posibilitan- do la concurrencia de los menores a los institutos de enseñanza que existen en la localidad asiento de la Casa Hogar. Art, 4? Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de cin- cuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000 ™), en eta- pas anuales para la construcción, instalación y habilitación de las P Casas Hogares. : Art. 5° La Dirección y administración de las Casas Hogares, de- : Penderá del Ministerio de Acción Social, por intermedio de la Di- rección General de Menores. UN : Art. 6° En cada zona se constituirá una Comisión Honoraria in- ye tegrada por el defensor administrativo de menores y un represen- i tante de los consejos escolares de cada municipio que la integra, ele- : gido en su seno; tendrá por función controlar la acción de las Casas ' Hogares y colaborar con su gestión, debiendo elevar semestralmente un informe a la Dirección General de Menores. : Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesinnes de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos | Aires, en la ciudad de La Plata. a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos H cincuenta y ocho. A . HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTL. - i Juan Carlos Mont, Juan J. M. Raimondi. | Sacretario de la C. de DD Secretario del Senado. a | — . di 7 La Plata, 18 de diciembre de 1958. 1 Visto que hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha promulgado ni observado el texto de la ley de creación de “Casas Hogares”, san- 4 cionada por esta Cámara a los 30 días de octubre pasado; que la ct Ley número 3.862, dispone el Registro de las leyes por el Poder Eje- Ñ cutivo y considerando que, según el artículo 95 de la Constitución | la mencionada es Ley de la Provincia, la Presidencia, en uso de la ( atribución dada por dicho artículo — dl RESUELVE! . E Art. 19 Recabar del Poder Ejecutivo lá inscripción en el Registro 1 de leyes de la Ley de Creación de “Casas Hogares”, sancionada el 30 i ae octubre de 1958, remitida el 11 de noviembre de 1958 (expediente i número 2.100-10.363) y el número correspondiente. : | AA A a _ A 1 . — 221 — | Art. 2° Publíquese en el “Boletín Oficial” y en el “Registro Ofi- i cial”, el texto de la mencionada ley y téngase por Ley de la Provincia. : A Art, 3° Comuniquese al Senado, dése cuenta a la Camara y A cumplido archivese con su antecedente. > Hitoror PORTERO. vo . Juan Carlos Monti, “ay — 4 i Registrada bajo el número cinco mil novecientos noventa y ocho.. ? (5.998) . : . FrebIpR Díaz O'KyLLY. i | , yl de | ~ if | { l 13 i : | eN ; as TU i E