Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15283
Ley 15283/2021 - ADHIERE A LA LEY NACIONAL 27487, DE PRÓRROGA Y REFORMA DE LA LEY NACIONAL 25080, INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 15283 LEY 15283 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- La provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 27.487, de Prórroga y Reforma de la Ley Nacional 25.080. ARTÍCULO 2°.- El Régimen de la Ley Nacional 27.487, a la cual se adhiere, será aplicado en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y le dará continuidad con las modificaciones impuestas, a lo establecido en la Ley Nacional 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus reglamentaciones vigentes. ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de este Régimen será designada por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme a los artículos 45, 119, 144 inciso 2) de la Constitución Provincial que le otorgan tales atribuciones. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.