Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 84

ACEPTA - CESIÓN GRATUITA - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - IVC - A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DESTINO VÍA PÚBLICA Y USO PÚBLICO - INMUEBLE SITO CALLE ALVARADO 3141-3187-3195 ESQUINA AGUSTÍN MAGALDI 1136 Y AUSTRALIA 3142-3160 - RELOCALIZACIÓN DE FAMILIAS - VILLA 21-24 - BARRIO ALVARADO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/03/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 1251, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.172, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 25624628-MGEYA- IVC/17 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.172 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley N° 238, al predio identificado catastralmente como Sección 26, Manzana 37, Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y estableció que los predios serán incluidos en el Banco Tierras e Inmuebles del IVC establecido en el artículo 8° de la Ley 1251; Que, asimismo, se ordenó que dichos inmuebles sean destinados a la construcción de proyectos habitacionales para la relocalización de las familias de la Villa 21-24 en cumplimiento con lo establecido en el fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 1569 x, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/ daños y prejuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo"; Que el inmueble fue adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por avenimiento expropiatorio y posteriormente transferido al dominio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 5.172; Que actualmente, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: 2; Sección: 26; Manzana: 37, parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, obra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General; Que, el artículo 6° de la Ley N° 5.172 desafectó del Distrito de Zonificación E2 (Equipamiento General) del Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Manzana 37, Sección 26, y las afectó al Distrito de zonificación "U" (número a designar) "Barrio Alvarado"; Que, a fines de proseguir con la urbanización del barrio resulta oportuno efectuar la unificación de las precitadas parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y posterior fraccionamiento de la parcela surgente con cesión de vía pública, conforme plano de mensura M-007-2017 realizado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Acta de Directorio N° 4560/18, resolvió ceder "...a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las superficies de las calles, senderos y ochavas delimitadas en el plano PLANO M007-2017, mensura particular con unificación de las parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y posterior fraccionamiento de la parcela surgente con cesión de vía pública, ubicadas en las calles: Alvarado N° 3141/87/95 entre Agustín Magaldi N° 1136 y Australia N° 3142/60 - Nomenclatura catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN 2; SECCIÓN 26; MANZANA 37. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble: Matrículas (FRE): 2-9882 (parcela 8), 2-9883 (parcela 9), 2-9884 (parcela 10), 2-9885 (parcela 11), 2-9886 (parcela 12), 2-9887 (parcela 13), 2-9888 (parcela 14) y 2-9889 (parcela 15), conforme el plano mencionado..."; Que conforme Acta de Directorio N° 4601/18, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la superficie destinada a plaza uso público identificada como manzana 37A del citado plano M-007-2017; Que por Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) como un organismo fuera de nivel en la órbita del citado Ministerio; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario aceptar la transferencia efectuada por el mencionado Instituto mediante el dictado del acto administrativo pertinente, autorizando a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la cesión gratuita a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble. Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Acéptase la cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las superficies de las calles, senderos y ochavas delimitadas en el plano de mensura M-007-2017, y de la superficie destinada a plaza uso público identificada como manzana 37A del citado plano M-007-2017, todas pertenecientes al inmueble sito en Alvarado N° 3141/3187/3195 esquina Agustín Magaldi N° 1136 y Australia N° 3142/3160 de esta Ciudad identificado catastralmente en Circunscripción: 2; Sección: 26; Manzana 37. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia de las superficies detalladas en el artículo 1° e inscribirla mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 5172 2014 <p>Art. 1 Decreto 84-18 acepta cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la<br />Ciudad a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Anexo I b Ley 5172.</p>