Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12165
Ley 12165/1998 - DÓNASE A LA SOCIEDAD DE FOMENTO Y CULTURA "BARRIOS BAHÍA BLANCA Y ROSENDO LOPEZ" DE BAHÍA BLANCA- INMUEBLE UBICADO EN ESA CIUDAD.
Ley 12165 LEY 12165 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la Sociedad de Fomento y Cultura "Barrios Bahía Blanca y Rosendo López", Personería Jurídica Nº 11.627, Legajo 62.228, Entidad de Bien Público Nº 358, con domicilio legal en la calle Arturo Jauretche 2785, partido de Bahía Blanca, el inmueble identificado catastralmente como Circ. II, Sec. D, Manzana 299ee, Parc. 6, inscripto su dominio en la Matrícula 11.892, a nombre de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- El inmueble objeto de la donación, será destinado al funcionamiento de la Sede Social y de la Biblioteca de la Institución referida en el artículo anterior. ARTICULO 3.- De no cumplirse el cargo previsto en el Art. 2º, en el lapso de tres (3) años a contar desde la adjudicación del predio o si se produjera la disolución de la donataria, se producirá la revocación de la donación y retrocesión del dominio con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización. ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.