Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5649
Ley 5649/1951 - AUTORíZASE A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA A APLICAR LAS MEJORAS ESTABLECIDAS EN EL DEC.1002051, AL PERSONAL GRáFICO DE LA COMUNA. (AUMENTO-SUELDOS-AñO 1951)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/09/1951
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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(AUMENTO-SUELDOS-AñO 1951)
Ley 5649 LEY 5649 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Plata a aplicar las mejoras establecidas en el Decreto número 10.020, de fecha 28 de mayo de 1951, al personal gráfico de la Comuna. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo a las Rentas Generales de la Municipalidad , a cuyo efecto autorízase a incorporar en su Presupuesto la partida que resulte de la inversión dispuesta en el artículo 1°. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.