Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11721

Ley 11721/1995 - DONANDO PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE LA PLATA PARA EL CLUB AEROMODELISTA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/01/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11721 LEY 11721 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11890. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11890) Dónase parte del inmueble ubicado en la ciudad y partido de la Plata designado catastralmente como: Circunscripción IX, parte de la Parcela Rural 2958 que ocupa 300 metros de frente sobre calle 7 desde la calle 627 bis hacia el N.O., por 300 metros de fondo inscripto su dominio bajo la matrícula 180.854, a nombre de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- (Texto según Ley 11890) La superficie de terreno citada en el artículo anterior será la siguiente: 300 metros de frente sobre la calle 7, desde calle 627 bis hacia el N.O. por 300 metros de fondo, siendo la superficie total aproximada de 90.000 metros. ARTICULO 3.- La parte del inmueble que se dona será para el Club Aeromodelista La Plata con el cargo de: a)      Ser destinado a la actividad aeromodelista del partido de La Plata y continuar su trabajo como Escuela en la misma materia. b)      No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito. ARTICULO 4.- El incumplimiento del cargo previsto, procederá a revocar la donación, pasando el inmueble nuevamente al dominio de la Provincia, sin derecho a indemnización alguna por parte del donatario. ARTICULO 5.-

(Texto según Ley 11890)

El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación y procederá a efectuar la mensura y deslinde del inmueble en cuestión, conforme al croquis que se agrega formando parte integrante de la presente Ley, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de su normativa. ARTICULO 6.- La escritura traslativa de dominio a favor de la donataria será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno estando la misma exenta del pago del impuesto al acto. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.