Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6836
Ley 6836/1964 - RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY 6430, QUE DECLARA DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIóN FRACCIóN DE TERRENO UBICADA EN EL PARTIDO DE LANúS. ADJUDICACIóN DE LOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES.
Ley 6836 LEY 6836 Expropiación y adjudicación de terrenos en Lanús. Ley 6430. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6430, que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada entre las calles Chascomús, Ayacucho, Rivadavia y vías del Ferrocarril Nacional Belgrano (ex F.C. Provincial), del partido de Lanús designada catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 52, Fracción I, lotes 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y Manzana AA, Fracción I, según título compuesta de una superficie total de seis mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (6.149,16 m 2 ), de propiedad de don Rodolfo Antonio Casella, dominio inscripto al folio 4517 del año 1940, en el Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 2.- Efectuada la expropiación el Poder Ejecutivo procederé a adjudicar los lotes a sus actuales ocupantes, no pudiendo su precio ser inferior al de costo para el Estado. En caso de enajenaciones con pago parcial y/o diferido se aplicará un interés anual del ocho por ciento (8%), no pudiendo su plazo exceder de diez (10) años. ARTÍCULO 3.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley no será de aplicación la disposición del artículo 4º de la Ley General de Expropiaciones 5708. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, con cargo de reintegro del producido que se obtenga por las enajenaciones dispuestas en el artículo 2º. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.