Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 59

SUSTITUYE -  ARTÍCULOS 7° - ARTÍCULO 12 - DECRETO  224/13 - PROCEDIMIENTO - CONTRATACIONES - REGÍMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA - LOYS - MINISTERIO DE CULTURA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - SUBSECRETARÍAS - COMUNICACIÓN DIGITAL - ESTRATEGIA DE LA COMUNICACIÓN - CONTENIDOS Y PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE MEDIOS - SUBSECRETARÍAS DE POSICIONAMIENTO Y GESTIÓN DE EVENTOS - COMUNICACIÓN SOCIAL - MEDIOS Y PRENSA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/02/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley 6.684, los Decretos 224/13 y 387/23, el Expediente EX-2026-08176399- GCABA-SECME, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Medios; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que incluye a las Subsecretarías de Posicionamiento y Gestión de Eventos, Comunicación Social, y Medios y Prensa, todas ellas dependientes de la Secretaría de Medios; Que, asimismo, el citado decreto contempla a las Subsecretarías de Comunicación Digital, y Estrategia de la Comunicación, Contenidos y Producción, dependientes de la Secretaría de Comunicación; Que el Decreto 224/13 establece el procedimiento para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en atención a la nueva estructura orgánico funcional, corresponde adecuar la normativa vigente de las unidades de organización facultadas a celebrar contratos de difusión de actos de gobierno, eventos y servicios a la comunidad, modificándose parcialmente el Decreto 224/13; Que, conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Decreto 224/13, por el siguiente: "Artículo 7°.- Exceptuar de la tramitación a través del Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) a las contrataciones artístico- culturales celebradas por el titular del Ministerio de Cultura y por el titular del Ente Autárquico Teatro Colón y a los contratos de difusión de los actos de gobierno, eventos y servicios a la comunidad efectuados por el titular de la Secretaría de Comunicación, por los titulares de las Subsecretarías de Comunicación Digital, y Estrategia de la Comunicación, Contenidos y Producción, ambas dependientes de la mencionada Secretaría, por el titular de la Secretaría de Medios y por los titulares de las Subsecretarías de Posicionamiento y Gestión de Eventos, Comunicación Social, y Medios y Prensa, todas ellas dependientes de la referida Secretaría." Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 12 del Decreto 224/13, por el siguiente: "Artículo 12.- Facultar al titular de la Secretaría de Comunicación, a los titulares de las Subsecretarías de Comunicación Digital, y Estrategia de la Comunicación, Contenidos y Producción, ambas dependientes de la mencionada Secretaría, al titular de la Secretaría de Medios, y a los titulares de las Subsecretarías de Posicionamiento y Gestión de Eventos, Comunicación Social, y Medios y Prensa, todas ellas dependientes de la referida Secretaría, para celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno, eventos y servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales por cada contrato." Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Cultura, al Ente Autárquico Teatro Colón y a las Secretarías de Comunicación y de Medios. Cumplido, Archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 224 2013 <p>Artículo 1° del Decreto 59/26 sustituye el texto del artículo 7° del Decreto 224/13.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 12. </p>