Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12902

Ley 12902/2002 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION PREDIOS DE LA LOCALIDAD DE GONZALEZ CATAN, PARTIDO DE LA MATANZA PARA SER DESTINADO A LA CONSTRUCCIóN DE UN CENTRO COMUNITARIO Y POLIDEPORTIVO PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA EGB N° 120.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/07/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12902 L E Y 12902 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes predios de la localidad de Gónzalez Catán, Partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 4, inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi, matrícula 107.192 (70). Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 5 inscripto su dominio a nombre de Pedro Piccaluga, Francisco Alfredo Stagnaro y Marta Luisa Stagnaro de Bechis; inscripción 7820/53, designación según plano 70-316-53 como manzana 16, lote 5. Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 6 inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi; matrícula 47.128 (70). Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 8 inscripto su dominio a nombre de Pascual Chiaravalloti; folio 10.617/75 (70). Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 9 inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín Scuderi; matrícula 91.466 (70). Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 10 inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi; matrícula 91.467 (70). Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 11 inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi; matrícula 47.129 (70). Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 12 inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi; matrícula 47.130 (70). y/o de quien o quienes resulte/n ser su/s legítimo/s propietario/s, para des destinados al fin previsto en el artículo siguiente. ARTICULO 2.- El dominio de los inmuebles mencionados en el artículo anterior será transferido a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la construcción de un Centro Comunitario y Polideportivo para la Comunidad Educativa de la EGB N° 120 del partido de La Matanza. ARTICULO 3.- Los inmuebles mencionados en el artículo 1 no podrán ser transferidos para otro fin que el dispuesto en el artículo 2° de la presente, ni aún en forma onerosa, como así tampoco gravados ni concesionados. ARTICULO 4.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley. ARTICULO 5.- En virtud del fin social a desarrollarse en estos predios y su importancia para la zona en cuestión, realícense las tramitaciones conducentes a la unificación parcelaria de los inmuebles nominados en el artículo 1°, y exceptúanse, unificadas o separadas sus parcelas, del cumplimiento de las normativas de urbanización y edificación, siempre que se cumplimenten los fines previstos en el artículo 2° de la presente y exista un proyecto integral firmado por un profesional de la arquitectura. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley. ARTICULO 7.- Con anterioridad a la ejecución de las instalaciones necesarias al destino previsto en el artículo 2° de la presente, se deberán realizar las eventuales adecuaciones de la cota hidráulica y escurrimiento superficial de aguas de los terrenos. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.