Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5787

Ley 5787/1954 - DONACION DE UN TERRENO AL CLUB "DEFENSORES DE CAMBACERES", DE EVA PERON. (CAMPO DE DEPORTES-LOCALIDAD DE ENSENADA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/10/1954
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5787 LEY 5787 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en donación al club “Defensores de Cambaceres ”, el terreno que ocupa su actual campo de deportes, en un total de 16.500 metros cuadrados, correspondiente a parte del lote 8, Bañados de Ensenada, ubicado frente al camino Rivadavia esquina Quintana de la localidad de Ensenada, partido de Eva Perón. ARTÍCULO 2.- Destínase el terreno mencionado para campo de deportes del referido club. ARTÍCULO 3.- El club “Defensores de Cambaceres ” no podrá enajenar total o parcialmente, los terrenos que recibe en donación por disposición de la presente ley. ARTÍCULO 4.- En caso de disolución del club “Defensores de Cambaceres ”, el terreno que recibe en donación, en virtud de esta ley, será reintegrado al patrimonio del Estado Provincial. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.