Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 82

SE RECHAZA - PLANTEO DE NULIDAD - SE SANCIONA - CESANTÍA - AGENTE MARCELA SILVIA PERESECHINSKY

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/03/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Resolución N° 3.888-MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 17027060-GCABA-DGCLEI/19, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 3.888-MEIGC/19 se ordenó la instrucción de sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a los hechos en el desempeño docente acaecidos durante el ciclo lectivo 2018 en la Escuela Técnica N° 9 "Ing. Luis A. Huergo" Distrito Escolar 7°; Que abierta la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a la agente Marcela Silvia Peresechinsky (DNI N° 20.573.237 - F.C. N° 405.766), quien, pese a encontrarse debidamente notificada, no compareció a la audiencia respectiva; Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con el reproche formulado; Que la agente Marcela Silvia Peresechinsky fue debidamente notificada de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, oportunidad en la que presentó el escrito correspondiente, solicitando la nulidad de las actuaciones sumariales esgrimiendo que las mismas se fundamentaron en falsos testimonios y en supuestos errores procedimentales; Que, consecuentemente, habiendo sido notificada debidamente de la vista y del plazo para alegar la agente Peresechinsky presentó el escrito correspondiente; Que posteriormente se dispuso la clausura de la instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en sus Dictámenes identificados como IF-2021-21431929-GCABA-DGSUM e IF-2022- 05371244-GCABA-DGSUM, aconsejando sancionar con cesantía a la agente Marcela Silvia Peresechinsky (DNI N° 20.573.237 F.C. N ° 405.766) por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en autos y, con ello, haber transgredido los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36, inciso f), del citado plexo normativo; Que también dictaminó rechazar el planteo de nulidad de las actuaciones administrativas interpuesto por la agente Peresechinsky por improcedente, en atención a los fundamentos expuestos en el mismo Dictamen identificado como N° IF-2021- 21431929-GCABA-DGSUM; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-06890551-GCABA-DGCDO, coincidiendo, por unanimidad, con el dictamen de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que la Dirección General de Personal Docente y No Docente mediante Nota identificada como N° NO-2022- 05752507-GCABA-DGPDYND, mencionó que la docente en cuestión se encuentra en situación activa, toda vez que, fue reincorporada en el cargo de Profesora de Lengua y Literatura, titular, turno tarde, en la Escuela Técnica Hicken Distrito Escolar 9°; Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Recházase el planteo de nulidad de las actuaciones administrativas interpuesto por la agente Marcela Silvia Peresechinsky (DNI N° 20.573.237 - F.C. N° 405.766), por resultar improcedente. Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía a la agente Marcela Silvia Peresechinsky (DNI N° 20.573.237 F.C. N° 405.766), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 254/2019 y, con ello, haber transgredido los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36, inciso f), del citado plexo normativo. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada Marcela Silvia Peresechinsky (DNI N° 20.573.237 F.C. N° 405.766), en los términos del artículo N° 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N ° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Acuña - Miguel