Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 22466
Decreto-ley 22466/1957 - (DEC-LEY 22466/57)AUTORIZANDO A LIQUIDAR SUMA A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA PARA LA EXPROPIACION DE LA COMPAÑIA "TRANVIAS LA NACIONAL".
— 1242 — | DECRETO-LEY N° 22.466 Ñ Autorizando liquidar suma a la Municipalidad de La Plata, para la expropiación de la “Compañía de Tranvias La Nacional” La Plata, 4 de diciembre de 1957. Visto este expediente 2.200-19.352/957, del Ministerio de Gobierno y sus agregados 4.032-54.670/57, 2.107.409/954 y 4.032-57.377/957 de la Municipalidad de La Plata, relativo a la expropiación por la citada Comuna, de los bienes muebles e inmuebles de pertenencia de la Scciedad Anónima Compañía de Tranvías La Nacional de esta ciu- dad, y — Considerando: Que la Municipalidad de La Plata dictó con fecha 8 de noviembre de 1957, un decreto-ordinanza aprobado por decreto 22.127, del 2 de diciembre de 1957, cuya copia fotográfica obra a foja 65 del presente expediente, por el cual se declara de utilidad pública y expropia todos los bienes muebles e inmuebles de pertenencia de la Sruiedad Anó- nima Compañía de Tranvías La Nacional, afectados al servicio público de pasajeros, Que por tratarse de un caso de urgencia, establece el mismo de- creto-ordinanza que se seguirá en forma directa el procedimiento judicial, de acuerdo con lo que establece el artículo 21° de la ley 5.708. Que se ha fijado la tasación administrativa cmo referencia máxima de valores en la suma de $ 3.476.081,78 moneda nacional. Que la Municipalidad gestiona de la Intervención Federal la i provisión de fondos necesarios para hacer frente a esa expropiación. . Que, teniendo en cuenta las circunstancias vinculadas con este . \ asunto, corresponde al Gobierno de la Intervención Federal satis- | facer el requerimiento fzrmulado, a fin de asegurar la continuidad \ i del servicio de transporte de pasajeros que presta dicha Compañía. Que la provisión de fondos a la Municipalidad de La Plata con | el fin expuesto debe revestir el carácter de préstamo reintegrable, ! correspondiendo establecer las condiciones de pago de los servicios i de interés y amortización en forma similar a los que devengan los titulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia, el Inter- ' ventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: ; Art. 1? Autorízase a la C:mtaduría de la Provincia a liquidar a Y la Municipalidad de La Plata hasta la suma de tres millones cua- pa trocientos setenta y seis mil ochenta y un pesos con setenta y ocho 1 centavos moneda nacional ($ 3.476.081,78 "51), con destino al. pago j de la expropiación que efectuará dicha Comuna de los bienes muebles e inmuebles de pertenencia de la Sociedad Anónima Compañía de Tranvías La Nacizmal, de la ciudad de La Plata. Art. 22 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se atenderá con fondos del superávit del ejercicio 1955 con imputación al presente decreto-ley. j + _ A dé _-»-- == TA AA A A RATA AR A 24 | or — 1243 — Art. 32 La suma que se entrega conforme lo dispuesto en el artículo 1% del presente decreto-ley deberá ser cancelada por la Municipalidad de La Plata, mediante el pago de un servicio de interés del 314 % y 1 % de amortización anual acumulativa, re- embolsándose como mínimo la cantidad fijada por la tabla mate- mática de amortización que se aplica para los títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia, estando a cargo de la Conta- duría de la Provincia vigilar el estricto cumplimiento del reintegro de fondos. / Art. 42 Autorízase, igualmente, a la Contaduría de la Provincia a retener a. la Municipalidad de La Plata la parte de la renta que le corresponde por su participación en los impuestos fiscales para cubrir en caso de mora el servicio de amortización intereses del empréstito concedido. Art. 5° La Municipalidad fijará en sus presupuestos ordinarios la partida necesaria para atender los servicios de las obligaciones que contrae como consecuencia de la aplicación de las normas es- tablecidas precedentemente. Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 7° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 8° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia para su conoci- miento y efectos. BONNECARRERE. JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, Jaime E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DecurGEzZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. | | E el i á