Nación · directiva N° 89
ALICUOTA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN - REDUCCION TEMPORARIA
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MERCOSUR/CCM/DIR. N° 89/26 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO : El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 53/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO : Que la CCM aprobó por la Directiva N° 53/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA: Art. 1 - Aprobaren el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencia!, límite cuantitativo, plazo y alícuota: Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/VI/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 11/VI/2026. CCXVl! CCM - Montevideo, 15/IV/26 IF-2026-60060835-APN-DTR#MRE