Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7146
Ley 7146/1965 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION FRACCIONES DE TIERRA UBICADAS EN EL PARTIDO DE SALLIQUELO.
Ley 7146 LEY 7146 Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Salliqueló. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Salliqueló, designadas catastralmente como: circunscripción III, sección B, quintas 4 y 31 y según titulo como quintas 26 y 9, con una superficie de 5 hect. , 95 as. , 80 cs y 2 hect., 60 hect., respectivamente. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Salliqueló las fracciones de tierra expropiadas por el artículo anterior, con cargo de proceder a su urbanización, construcción de parque y lago artificial colector de desagües pluviales, reserva para perforación y extracción de agua, construcción de dependencias municipales y viviendas para su personal. ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de toma de posesión por la Municipalidad , ésta no cumpliera el cargo impuesto, el Poder Ejecutivo constituirá en mora a la donataria y promoverá las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio provincial. ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.