Nación · Decreto N° 605

REGIMEN DE CONTRATACIONES - APRUEBASE

Estado no verificadoSanción: 16/07/2026Publicación B.O.: 17/07/2026Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD Decreto 605/2026 DECTO-2026-605-APN-PTE - Apruébase Régimen de Contrataciones. Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-62434033-APN-SCA#MSG, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y el Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 88/26 se creó la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c), de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Que mediante el citado decreto se estableció que la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) desarrollará su accionar bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que reviste el carácter de Autoridad de Aplicación. Que por el artículo 14 del referido Decreto se prevé la aprobación por

parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del régimen de compras y

contrataciones de la citada Entidad a los fines de su normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios. Que, en función de la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), corresponde aprobar un régimen propio de contrataciones, adecuado a su autarquía, a su especificidad funcional y a la necesidad de garantizar en forma continua, suficiente y oportuna la cobertura de salud y social a su población beneficiaria, mediante mecanismos de contratación ágiles, oportunos y acordes a la naturaleza sanitaria y prestacional de la entidad. Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso 4 del Decreto N° 88/26. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) que como ANEXO I (IF-2026-67959415-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en razón de su carácter de ente autárquico, a dictar las normas internas, complementarias, aclaratorias, interpretativas y operativas del Régimen aprobado por el artículo 1° del presente decreto, siempre que no se alteren la naturaleza, finalidad, principios rectores ni la estructura esencial del mismo régimen aprobado. ARTÍCULO 3°.- Quedan reservadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL únicamente las modificaciones que alteren: a. la naturaleza del Régimen como sistema propio de contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG); b. sus principios rectores; c. la tipología básica de los procedimientos de selección; d. la existencia y estructura general del régimen especial de contrataciones de cobertura de salud y redes prestacionales y, e. las competencias expresamente atribuidas por el Régimen aprobado al Directorio como órgano superior de gobierno de la entidad. ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Alejandra Susana Monteoliva NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 17/07/2026 N° 50269/26 v. 17/07/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación y finalidad ARTÍCULO 1° - Objeto. El presente régimen regula los procedimientos de selección del cocontratante, la celebración, perfeccionamiento, ejecución, modificación, control y extinción de los contratos que celebre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) para el cumplimiento de sus fines institucionales. ARTÍCULO 2° - Ámbito de aplicación objetivo. El presente régimen será de aplicación a los procedimientos de selección del cocontratante, la celebración, perfeccionamiento, ejecución, modificación, control y extinción de los contratos que celebre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, cuyo objeto se vincule con el cumplimiento de sus competencias y fines institucionales, incluyendo la contratación de bienes, servicios, consultorías, suministros, servicios tecnológicos, servicios prestacionales, cobertura de salud y toda otra contratación necesaria para su organización, funcionamiento y adecuado cumplimiento de su misión. ARTÍCULO 3° - Finalidad. Las contrataciones alcanzadas por este régimen deberán propender al abastecimiento oportuno de bienes y servicios, garantizar la continuidad, suficiencia y calidad de la cobertura de salud y social, preservar el interés patrimonial de la entidad y resguardar la adecuada satisfacción del interés institucional comprometido. ARTÍCULO 4° - Exclusiones. Quedan excluidos del presente régimen: a. las relaciones de empleo público o laboral regidas por su normativa específica; b. los convenios interadministrativos no onerosos; c. las compras por caja chica o con cargo al fondo rotatorio.

Capítulo II

Principios rectores ARTÍCULO 5° - Principios generales. Las contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se regirán por los principios de legalidad, concurrencia, competencia, igualdad de trato, publicidad, difusión, transparencia, razonabilidad, eficiencia, economicidad, responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, trazabilidad, control, sostenibilidad financiera y adecuada satisfacción del interés institucional. ARTÍCULO 6°.- Anticorrupción. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios, empleados o agentes con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario, empleado o agente con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. Será de aplicación a los procedimientos regulados por el presente Régimen el Procedimiento sobre conflicto de intereses aprobado por el Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, y sus modificatorios y normas complementarias. Asimismo, las empresas que contraten con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberán implementar los programas de integridad en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 27.401. ARTÍCULO 7° - Principios especiales. En las contrataciones de cobertura de salud y servicios prestacionales regirán, además, los principios de continuidad prestacional, integralidad de cobertura, oportunidad, accesibilidad, calidad y tutela efectiva de la población beneficiaria. ARTÍCULO 8° - Interpretación. Las disposiciones del presente régimen y toda cuestión vinculada a las contrataciones comprendidas en su ámbito de aplicación deberán interpretarse de modo armónico, sobre la base de una rigurosa observancia de los principios establecidos en el presente régimen y con la finalidad institucional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), privilegiando la solución que mejor resguarde la regularidad del servicio y la continuidad de las prestaciones esenciales. ARTÍCULO 9°- Prohibición de desdoblamiento. No podrán utilizarse modalidades, mecanismos o técnicas contractuales con la finalidad de eludir los procedimientos de selección, fraccionar artificiosamente el objeto contractual, restringir indebidamente la competencia o alterar, incumplir, evadir o desconocer los principios del presente régimen. Se considerará indebido el fraccionamiento o desdoblamiento del objeto contractual cuando tenga por finalidad eludir la aplicación del procedimiento de selección que corresponda o la autoridad competente para resolver. No se configurará fraccionamiento prohibido cuando existan razones objetivas, técnicas, operativas, territoriales o prestacionales debidamente fundadas que justifiquen la contratación separada, siempre que ello se encuentre adecuadamente documentado en el expediente. Se presumirá que existe desdoblamiento o indebido fraccionamiento, del que serán responsables solidarios los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

Capítulo III

Prelación normativa ARTÍCULO 10– Régimen propio. Las contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se regirán, en cuanto a su sustanciación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente régimen, por la documentación contractual correspondiente y por la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 11 - Orden de prelación. En caso de discrepancia en la interpretación o ejecución de una contratación, se observará el siguiente orden de prelación: a) el decreto aprobatorio del presente régimen; b) el presente régimen; c) la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) en el marco de sus competencias. d) el pliego de bases y condiciones generales; e) el pliego de bases y condiciones particulares y las especificaciones técnicas; f) las circulares aclaratorias o modificatorias; g) el acto de adjudicación; h) el contrato, convenio, orden de compra o instrumento de perfeccionamiento; i) la oferta adjudicada; j) las muestras, cuando corresponda; La enumeración precedente no excluye la aplicación de toda otra norma vigente de orden público que resulte aplicable en función del objeto de la contratación. ARTÍCULO 12 - Derecho supletorio e integración. Será de aplicación subsidiaria del Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y su Decreto reglamentario N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, así como sus normas modificatorias y complementarias, en tanto resulten compatibles con la naturaleza autárquica de la entidad, con su misión institucional y con el presente régimen.

Capítulo IV

Trámite electrónico ARTÍCULO 13 - Tramitación electrónica integral. Todos los procedimientos comprendidos en el presente régimen deberán sustanciarse íntegramente en forma electrónica, mediante la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de los mecanismos, módulos, circuitos o herramientas que establezca la normativa interna y normas operativas que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 14 - Domicilio electrónico. Los oferentes, adjudicatarios, cocontratantes y demás interesados deberán constituir domicilio electrónico en la forma que se establezca en la documentación de la contratación, al que serán cursadas las notificaciones que correspondan. ARTÍCULO 15 - Presentación electrónica de ofertas. La presentación de ofertas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos, a través del procedimiento que determine la normativa interna y las normas operativas que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en el marco de sus competencias, el que deberá asegurar autenticidad, integridad, inviolabilidad, fecha cierta, confidencialidad hasta la apertura e identificación fehaciente del oferente. ARTÍCULO 16 - Apertura y constancias. La apertura de ofertas y las restantes actuaciones que así lo requieran se instrumentarán mediante registros y actas electrónicas, conforme a los recaudos que establezca la normativa interna y las normas operativas que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en el marco de sus competencias, debiendo garantizarse el acceso público a las constancias de apertura, en resguardo del principio de transparencia. ARTÍCULO 17 - Contingencias. La normativa interna y las normas operativas que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en el marco de sus competencias, establecerán los mecanismos aplicables en caso de indisponibilidad del sistema, fallas técnicas o contingencias operativas que pudieran afectar la sustanciación del procedimiento o la presentación de ofertas. ARTÍCULO 18 - Validez documental. Todo lo actuado por medios electrónicos tendrá la misma validez y eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte no electrónico. ARTÍCULO 19 - Desarrollo de subsistemas. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) dictará las normas internas necesarias para la organización y funcionamiento de los subsistemas instrumentales, operativos y de gestión del presente régimen, incluyendo los relativos a programación, registros, procedimientos de selección, documentación contractual, evaluación, trámite electrónico, oferta digital, apertura, auditoría, validación, facturación, pagos, indicadores, red prestacional, incorporación y baja de efectores, credencialización, glosas, débitos, seguimiento contractual, contingencias y demás aspectos necesarios para su adecuada aplicación.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES

Capítulo I

Sujetos intervinientes y Competencias ARTÍCULO 20 - Sujetos Intervinientes. Son sujetos que intervienen en las contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG): a) el Directorio; b) la Presidencia del Directorio; c) la unidad con competencia en contrataciones; d) las unidades requirentes; e) la unidad con competencia presupuestaria y financiera; f) la unidad con competencia jurídica; g) las unidades técnicas o prestacionales competentes; h) la comisión evaluadora; i) las comisiones de recepción, auditoría o conformidad; j) los órganos de control que correspondan.

TÍTULO III

PROGRAMACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGISTROS

Capítulo I

Programación y Plan Anual de Contrataciones ARTÍCULO 21 - Programación. Las contrataciones deberán responder a una adecuada programación de necesidades y ajustarse a la planificación institucional, presupuestaria, financiera, operativa y prestacional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG). ARTÍCULO 22 - Plan Anual de Contrataciones. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) elaborará y aprobará un Plan Anual de Contrataciones, de carácter indicativo y dinámico. ARTÍCULO 23 - Contenido mínimo. El Plan Anual de Contrataciones deberá contener, como mínimo: a. identificación de la necesidad; b. unidad requirente; c. objeto y descripción preliminar; d. modalidad estimada de contratación; e. cronograma tentativo; f. estimación económica; g. fuente de financiamiento; h. carácter ordinario, o estratégico de la contratación. ARTÍCULO 24 - Actualización. El Plan Anual de Contrataciones podrá ser actualizado durante el ejercicio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, modificaciones presupuestarias, variaciones del padrón de población beneficiaria, necesidades prestacionales sobrevinientes, urgencias operativas o contingencias sanitarias. ARTÍCULO 25 - Efectos. La inclusión de una contratación en el Plan Anual de Contrataciones no generará derecho alguno a favor de terceros ni obligará a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) a convocar, adjudicar o perfeccionar la contratación respectiva.

Capítulo II

Registro de proveedores, prestadores y efectores ARTÍCULO 26 - Registro. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) implementará los registros de proveedores, prestadores, efectores, redes, especialidades, categorías prestacionales o cualquier otra clasificación útil para la gestión de sus contrataciones. Asimismo, podrá solicitar información a otros Organismos Públicos a efectos de consultar el estado como proveedores del estado ante registros como el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) o a los registros de proveedores o cocontratantes de las jurisdicciones provinciales. ARTÍCULO 27 - Finalidad. Los registros tendrán por finalidad sistematizar antecedentes, verificar requisitos de aptitud, categorizar a los interesados y facilitar la gestión de los procedimientos de selección. ARTÍCULO 28 - Inscripción y vigencia. La inscripción en los registros se efectuará en la forma y con la documentación que determine la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG). ARTÍCULO 29 - Efectos de la inscripción. La inscripción o precalificación en los registros de proveedores de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) tendrá por objeto acreditar, en forma previa, la capacidad jurídica, económica, financiera y técnica de los interesados para contratar con el organismo, así como facilitar y agilizar su participación en los procedimientos de selección. La inscripción no implicará, en ningún caso, derecho a ser invitado a cotizar, a resultar adjudicatario ni a ser mantenido en determinada categoría, ni eximirá del cumplimiento de los requisitos particulares establecidos en cada procedimiento. La inscripción en los registros no será requisito excluyente para la presentación de ofertas, salvo que así se establezca expresamente en la normativa interna para ciertas contrataciones en función de la naturaleza, complejidad o criticidad del objeto contractual. En los casos en que la inscripción no sea exigida como condición para la presentación de ofertas, los oferentes no inscriptos deberán acreditar, junto con su oferta, el cumplimiento de los requisitos de capacidad jurídica, económica, financiera y técnica que resulten exigibles conforme el presente régimen y la documentación de la contratación. La inscripción en los registros no será requisito excluyente para la adjudicación y/o suscripción del contrato, salvo que la normativa aplicable así lo establezca. Las sanciones de suspensión o inhabilitación para contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se aplicarán con independencia de la inscripción del proveedor en el registro, sin perjuicio de su anotación en el mismo y de los efectos que de ello deriven respecto de su participación en futuros procedimientos. ARTÍCULO 30 - Registros complementarios e identificación. La normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá prever registros, padrones, mecanismos de incorporación, identificación, suspensión, baja, categorización y precalificación técnica para determinadas categorías de bienes, servicios, prestadores o efectores, debiendo tener especial injerencia el principio de concurrencia.

TÍTULO IV

REQUISITOS DE LOS OFERENTES Y COCONTRATANTES

Capítulo I

Aptitud para contratar ARTÍCULO 31 - Regla general. Podrán contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) las personas humanas o jurídicas que acrediten capacidad para obligarse, aptitud técnica, económica y financiera suficiente, y que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad, incompatibilidad, exclusión o conflicto de intereses. ARTÍCULO 32 - Requisitos generales. Los oferentes deberán acreditar, en la forma que determine la normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) o los pliegos: a. personería y representación o documento nacional de identidad en caso de ser persona humana; b. situación fiscal y previsional regular; c. domicilio especial; d. solvencia económica y financiera; e. condiciones de integridad, mediante declaraciones juradas, antecedentes en materia de contratación pública, inexistencia de sanciones vigentes y demás recaudos vinculados con la transparencia, conforme lo que establezca la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) o la documentación de la contratación. ARTÍCULO 33 - Presentaciones conjuntas. La normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en el marco de sus competencias, podrá admitir la participación de uniones transitorias, consorcios, asociaciones o cualquier otra forma de presentación conjunta, siempre que se determine en forma expresa la responsabilidad de sus integrantes, la designación de un representante común con facultades suficientes y el modo de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento. A los efectos de preservar los principios de concurrencia, competencia e igualdad de trato, ningún proveedor podrá participar, directa o indirectamente, en más de una oferta dentro de un mismo procedimiento de selección. Se considerará configurada dicha participación múltiple, entre otros supuestos, cuando un mismo sujeto: a) se presente en forma individual y simultáneamente como integrante de una presentación conjunta; b) integre más de una presentación conjunta; c) participe en distintas ofertas a través de personas jurídicas vinculadas, controladas o controlantes, o mediante cualquier otra modalidad que permita presumir la existencia de unidad de decisión o interés común. La verificación de cualquiera de estas circunstancias dará lugar a la exclusión de las ofertas involucradas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder.

Capítulo II

Inhabilidades e incompatibilidades ARTÍCULO 34 - Inhabilidades. No podrán contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), ya sea de forma individual o como integrantes de presentaciones conjuntas, las personas humanas o jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las siguientes causales: a) Se encontraren suspendidas o inhabilitadas para contratar con la Administración Pública Nacional, con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) o con otros organismos públicos, en virtud de sanciones firmes impuestas en el marco de los respectivos regímenes de contrataciones, con independencia de su inscripción en los registros de proveedores pertinentes. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las personas jurídicas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, en los términos de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. c) Quienes hubieren sido condenados por delitos dolosos vinculados al ejercicio de la función pública, contra la administración pública, contra la fe pública o contra el orden económico y financiero, mientras dure la condena. d) Quienes se encontraren procesados por delitos de la naturaleza indicada en el inciso precedente, cuando así lo determine la normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en función de la gravedad del hecho imputado y su vinculación con el objeto de la contratación. e) Quienes registren incumplimientos graves, reiterados o no subsanados en contratos celebrados con la OSFFESEG o con otros organismos públicos. La normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) determinará aquellos incumplimientos considerados graves. f) Quienes hubieren incurrido en falseamiento de datos o documentación relevante en procedimientos de selección o durante la ejecución contractual. g) Quienes no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG). La verificación de cualquiera de estas causales en cualquier etapa del procedimiento dará lugar a la exclusión de la oferta o, en su caso, a la rescisión del contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder. ARTÍCULO 35 - Incompatibilidades y conflictos de intereses. No podrán ser oferentes, adjudicatarios o contratistas quienes se encuentren comprendidos en situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses con autoridades o funcionarios intervinientes, conforme lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, el Decreto N° 202/17 y sus normas complementarias, así como toda otra normativa vigente en materia de prevención de conflictos de intereses, incompatibilidades y transparencia en las contrataciones públicas. ARTÍCULO 36 - Deber de informar. Los oferentes, previo a la adjudicación, y los contratistas deberán informar toda circunstancia sobreviniente que altere su aptitud para contratar o configure un supuesto de incompatibilidad, conflicto de intereses o impedimento para continuar vinculado con la entidad. Ante dicha situación, se procederá con la adjudicación al siguiente en orden de mérito, en caso de existir.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Capítulo I

Disposiciones comunes ARTÍCULO 37 - Regla general. La selección del cocontratante se efectuará mediante procedimientos que aseguren la vigencia efectiva de los principios establecidos en el presente régimen, en condiciones de publicidad, concurrencia, igualdad de trato, transparencia y justa y objetiva comparación de ofertas. ARTÍCULO 38 - Procedimientos previstos. Los procedimientos de selección serán los siguientes: a. Licitación pública. b. Licitación privada. c. Concurso público. d. Concurso privado. e. Compulsa abreviada. f. Adjudicación Simple. g. Contratación por convenio o acuerdo específico. La normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá establecer definiciones y precisiones respecto del alcance de los procedimientos previstos, así como las condiciones de procedencia de cada modalidad, en función de la naturaleza específica de las contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), procurando mantener coherencia con los principios generales de la contratación pública. Asimismo, los procedimientos de selección podrán tener alcance nacional o internacional, según la naturaleza, complejidad, especialidad, disponibilidad de mercado o características propias del objeto de la contratación. La convocatoria podrá revestir carácter internacional cuando, por las particularidades técnicas, prestacionales, económicas o estratégicas del objeto contractual, resulte conveniente o necesario posibilitar la participación de oferentes extranjeros, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de inscripción, representación, documentación y demás condiciones que establezca la normativa aplicable y el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. ARTÍCULO 39.- Modalidades. Las contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades: a) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. b) Orden de compra abierta: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega. c) Precio máximo: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos. Concurso de proyectos integrales: cuando la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) no pueda determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades. ARTÍCULO 40 - Criterio de selección. La selección del procedimiento deberá fundarse en el objeto de la contratación, su complejidad, el monto estimado, el grado de especialidad requerido, la existencia de competencia, la urgencia, la criticidad prestacional y los demás extremos relevantes del caso. Cuando el monto estimado de la contratación sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala: a) Compulsa Abreviada por Monto: hasta MIL (1.000) módulos. b) Licitación o Concurso Privado: hasta CINCO MIL (5.000) módulos. c) Licitación o Concurso Público: más de CINCO MIL (5.000) módulos. El valor del módulo será de PESOS CUARENTA MIL ($40.000). El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), quedará facultado para su actualización, debiendo publicar dicha decisión en su página web ARTÍCULO 41 - Nulidad. La selección de un procedimiento distinto del que corresponda importará por sí sola la nulidad automática del trámite, siendo los funcionarios que autoricen la convocatoria y los que elijan el procedimiento de selección aplicable, responsables de la misma.

Capítulo II

Licitación y concurso públicos ARTÍCULO 42 - Procedencia. La licitación pública o el concurso público constituirán la regla general para las contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), debiendo emplearse en todos aquellos casos en que, por su monto, complejidad, relevancia institucional o impacto en la prestación de servicios, resulte necesario asegurar la mayor concurrencia, transparencia y competencia posible. ARTÍCULO 43 - Publicidad. La convocatoria a licitación o concurso público deberá como mínimo difundirse mediante los plazos y modos que a continuación se detallan. La normativa interna que dicte la OSFFESEG podrá ampliar los plazos y medios de difusión. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el término de DOS (2) días. Las convocatorias que no se realicen en formato digital, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación y las que se realicen en formato digital con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación, computados en ambos casos, desde el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas. Además, en todos los casos, se difundirá en el sitio de internet de la OBRA SOCIAL, desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno. Durante el término de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, e invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.

Capítulo III

Licitación y concurso privados ARTÍCULO 44 - Procedencia. Este procedimiento procederá cuando se verifique que el monto estimado de la contratación, incluyendo las opciones a prórroga, no supere el valor que representa los módulos previsto en el apartado c) del artículo 41 de este Reglamento. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Registro previsto en el Capítulo II del

Título III del presente Régimen, con un mínimo de SIETE (7) días

corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, la OSFFESEG podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido Registro. Además, se difundirá en el sitio de internet de la OBRA SOCIAL, desde el día en que se cursen las invitaciones.

Capítulo IV

Compulsa abreviada ARTÍCULO 45 - Procedencia. La compulsa abreviada podrá utilizarse exclusivamente cuando concurran circunstancias objetivas que permitan implementar un procedimiento simplificado con consulta a múltiples oferentes, sin afectar los principios de concurrencia, transparencia y razonabilidad. Este procedimiento procederá cuando se verifique al menos una de las siguientes circunstancias: a) Cuando el monto estimado de la contratación se encuentre dentro del umbral establecido en el apartado a) del artículo 41 del presente Reglamento, para este tipo de contrataciones; b) Cuando se trate de bienes o servicios estandarizados, de provisión habitual en el mercado, cuya comparación pueda efectuarse principalmente en base a precio; c) Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por el Directorio de la OBRA SOCIAL.; y d) Cuando el mercado cuente con un número reducido pero identificable de proveedores idóneos. En todos los casos deberá cursarse invitación a un mínimo de TRES (3) proveedores, salvo que razones debidamente fundadas acrediten la inexistencia de tal número. ARTÍCULO 46 - Régimen. La compulsa abreviada deberá garantizar, como mínimo, la solicitud de cotizaciones a proveedores idóneos, la comparación objetiva de ofertas, la adecuada documentación del procedimiento y el dictado de un acto fundado de adjudicación. La normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) establecerá los recaudos específicos aplicables, asegurando en todos los casos la trazabilidad de la decisión y el control posterior.

Capítulo V

Adjudicación Simple ARTÍCULO 47 - Carácter excepcional. La Adjudicación Simple revestirá carácter excepcional y sólo procederá en los casos expresamente previstos en el presente régimen, debiendo mediar acto fundado que justifique su procedencia. A los efectos del presente régimen, la adjudicación simple comprende aquellos supuestos en los cuales, en razón de configurarse causales objetivas debidamente acreditadas, la selección del cocontratante puede efectuarse sin requerir la sustanciación de un procedimiento de selección con concurrencia de oferentes, mediante decisión fundada que justifique su procedencia. ARTÍCULO 48 - Causales. La Adjudicación simple sólo podrá disponerse cuando se verifique alguna de las siguientes causales, debidamente acreditadas mediante informe técnico y jurídico: a) Urgencia o emergencia debidamente acreditada, entendida como una situación objetiva que requiera una respuesta inmediata para evitar la interrupción de servicios esenciales o la afectación de intereses públicos; b) Exclusividad: La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora; c) Especialidad: La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante; d) Procedimiento declarado desierto o fracasado, cuando en un procedimiento previo no se hubieren presentado ofertas o las mismas no hubieran sido admisibles o convenientes. e) Renovación de locación de inmuebles: cuando la OSFFESEG actúe como locatario, siempre que se acompañe en las actuaciones informe fundado en el que se expongan las razones que acrediten la conveniencia de dicha renovación para el interés general de la entidad, que el precio sea razonable en relación al mercado, y que los costos y consecuencias que implicaría una mudanza sean mayores a la de la renovación. En todos los casos deberá dejarse constancia expresa de las razones que justifican la elección del procedimiento y del proveedor seleccionado. ARTÍCULO 49.- Causales especiales. La Adjudicación Simple en materia de cobertura de salud y servicios prestacionales será procedente cuando se configure al menos una de las siguientes circunstancias objetivas: a. Necesidad de asegurar continuidad terapéutica o prestacional; b. Riesgo cierto e inminente para la vida, salud o integridad de la persona beneficiaria; c. Necesidad de inmediatez prestacional incompatible con los plazos de un procedimiento competitivo ordinario; d. Existencia de un prestador único o singularmente idóneo por razones técnicas, territoriales o de complejidad; e. Necesidad de asegurar la provisión o la reposición urgente de medicamentos, insumos o tecnologías críticas; f. Necesidad de evitar la interrupción de redes prestacionales o servicios esenciales; g. Órdenes judiciales y/o de autoridades administrativas que revistan carácter obligatorio. h. Demás supuestos análogos previstos en la normativa interna, que deberán ser interpretados restrictivamente y encontrarse debidamente acreditados mediante informe técnico fundado. ARTÍCULO 50 - Recaudos. En las Adjudicaciones Simples deberán respetarse: a) La razonabilidad del precio, mediante referencias de mercado, antecedentes o mecanismos de comparación disponibles; b) La adecuada documentación del trámite y la intervención de las áreas técnicas y jurídicas competentes; c) La trazabilidad de la decisión y la debida fundamentación del acto administrativo; d) La verificación de la capacidad técnica y económica del proveedor; y e) El cumplimiento de las normas de transparencia e integridad aplicables.

Capítulo VI

Convenios, acuerdos específicos y modalidades asociativas ARTÍCULO 51 - Convenios. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá celebrar convenios, acuerdos marco, contratos de red, acuerdos de colaboración o instrumentos equivalentes con entidades públicas o privadas, prestadores, asociaciones, federaciones, cámaras, colegios, redes asistenciales u otras organizaciones, cuando ello resulte conveniente para asegurar la cobertura, la eficiencia, la territorialidad, la complementariedad o la continuidad prestacional. ARTÍCULO 52 - Recaudos. La utilización de los instrumentos previstos en el artículo anterior requerirá la acreditación de su conveniencia institucional, la adecuada determinación de su objeto y las condiciones esenciales, y la verificación de que su implementación no implique eludir la aplicación de los procedimientos de selección previstos en el presente régimen cuando éstos resulten exigibles. La normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en el marco de su competencia, establecerá los requisitos específicos, condiciones de procedencia y mecanismos de control aplicables a cada tipo de instrumento, en función de su naturaleza jurídica y finalidad institucional.

TÍTULO VI

PLIEGOS, OFERTAS, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Capítulo I

Pliegos y documentación de la contratación ARTÍCULO 53 - Pliego de bases y condiciones generales. El pliego de bases y condiciones generales contendrá las disposiciones comunes aplicables a las contrataciones alcanzadas por el presente régimen. El Directorio deberá, aprobar uno o más pliegos de bases y condiciones generales, según la naturaleza de las contrataciones, incluyendo los pliegos generales específicos para las prestaciones de salud, los servicios tecnológicos u otras categorías contractuales. ARTÍCULO 54 - Pliego de bases y condiciones particulares. El pliego de bases y condiciones particulares establecerá, en cada procedimiento, las condiciones específicas de la contratación. ARTÍCULO 55 - Especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas deberán definir con precisión suficiente las características del objeto contractual, procurando compatibilizar la adecuada determinación de la necesidad con la mayor concurrencia posible. ARTÍCULO 56 - Prohibición de direccionamiento. Los pliegos y las especificaciones técnicas no podrán contener cláusulas o exigencias que, sin causa objetiva y suficiente, restrinjan la competencia, favorezcan indebidamente a determinados oferentes o tornen ilusoria la concurrencia. No podrán establecerse especificaciones técnicas que mencionen marcas, modelos, fabricantes o características exclusivas, salvo cuando ello se encuentre debidamente justificado por razones técnicas, científicas o de probada conveniencia para asegurar el adecuado resultado de la contratación. En tales casos, deberá admitirse la presentación de productos equivalentes que cumplan con las prestaciones requeridas. ARTÍCULO 57 - Circulares. La autoridad competente podrá emitir circulares aclaratorias o modificatorias de los pliegos, de oficio o en respuesta a las consultas efectuadas por los interesados, en la forma y plazo que establezca la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

Capítulo II

Ofertas ARTÍCULO 58 - Requisitos. Las ofertas deberán ajustarse a las exigencias formales y sustanciales establecidas el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rijan la convocatoria, presentarse en tiempo oportuno y contener la totalidad de la documentación exigida. No serán admitidas las ofertas presentadas fuera del plazo establecido para su presentación. ARTÍCULO 59 - Contenido. La oferta deberá expresar en forma clara y completa la propuesta económica, técnica o prestacional del oferente, así como toda otra información exigida para permitir su análisis, comparación y eventual adjudicación. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta. ARTÍCULO 60 - Mantenimiento de la oferta. Los oferentes quedarán obligados a mantener sus ofertas durante el plazo que fijen los pliegos. ARTÍCULO 61 - Ofertas alternativas y variantes. La normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) o los pliegos podrán admitir ofertas alternativas o variantes, siempre que ello no afecte la comparabilidad ni la transparencia del procedimiento y se asegure la existencia de una oferta base ajustada al requerimiento principal. Se entenderá por oferta variante aquella que, manteniendo el objeto esencial de la contratación, introduzca modificaciones técnicas, metodológicas o prestacionales respecto de la solución base, se considerará oferta alternativa aquella que proponga una solución diferente para satisfacer la finalidad perseguida por la contratación, en los términos que establezcan los pliegos o la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG). ARTÍCULO 62 - Inmodificabilidad. La oferta no podrá ser modificada con posterioridad a su presentación, sin perjuicio de las aclaraciones o subsanaciones formales admisibles. ARTÍCULO 63 - Subsanación. Podrán subsanarse los defectos u omisiones formales no esenciales de las ofertas, siempre que no alteren la igualdad entre oferentes, no modifiquen el contenido sustancial de la oferta ni impliquen la incorporación de los extremos que debieron acreditarse al momento de su presentación. La autoridad competente podrá requerir aclaraciones o subsanaciones dentro de un plazo razonable, el cual deberá ser común para todos los oferentes en situación equivalente. Se considerarán defectos no subsanables, entre otros: a) La falta de presentación de la oferta económica o su indeterminación; b) La modificación del precio, alcance o condiciones sustanciales de la oferta; c) El incumplimiento de requisitos técnicos mínimos exigidos en la documentación de la contratación; d) La configuración de causales de inelegibilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses; e) La presentación extemporánea de la oferta; f) La existencia de condicionamientos o reservas que alteren la comparabilidad de las ofertas; y g) Cualquier otro defecto que objetivamente afecte la competencia, la transparencia o la igualdad entre oferentes. Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales podrán prever otros supuestos a los enumerados.

Capítulo III

Evaluación de ofertas ARTÍCULO 64 - Comisión evaluadora. Las ofertas serán analizadas en una etapa de evaluación técnica, económica y, en su caso, prestacional, por una comisión evaluadora de carácter interdisciplinario, cuya integración, funcionamiento y plazo de intervención serán establecidos por la normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG). Las actuaciones de la etapa de evaluación tendrán carácter confidencial hasta la emisión del dictamen o recomendación de adjudicación, según corresponda, sin perjuicio de la publicidad que corresponda conforme la normativa aplicable. Dicho dictamen será realizado mediante Informe Técnico el cual será incorporado a las actuaciones donde tramite el procedimiento de contratación. El Dictamen de Evaluación de ofertas será obligatorio en los siguientes procedimientos de selección: a) Licitación o concurso público. b) Licitación o concurso privado. c) Compulsa abreviada. Se podrá prescindir del Dictamen de Evaluación de ofertas en los restantes procedimientos de selección, mediante la realización de un Informe de Recomendación, que será emitido por la unidad con competencia en contrataciones. ARTÍCULO 65 - Facultades. La Comisión Evaluadora podrá requerir aclaraciones, informes y precisiones a los oferentes, y deberá producir dictámenes de evaluación no vinculantes para la autoridad competente, cuando corresponda según el procedimiento de selección. ARTÍCULO 66 - Criterio general. La evaluación de las ofertas se efectuará sobre la base de la oferta más conveniente para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), atendiendo a la adecuada satisfacción del interés institucional comprometido y a los criterios establecidos en los pliegos. ARTÍCULO 67 - Ofertas inadmisibles e inconvenientes. Serán desestimadas las ofertas inadmisibles, inconvenientes o manifiestamente incompatibles con el objeto del procedimiento, con las necesidades de la entidad o con los principios del presente régimen, mediante decisión fundada. La normativa interna establecerá los criterios y matriz de ponderación. Asimismo, la documentación contractual indicará cuál variable tendrá más relevancia en cada caso. La normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) establecerá en forma taxativa las causales de inadmisibilidad. Podrán considerarse inconvenientes aquellas ofertas que, aun siendo formalmente admisibles, no aseguren niveles adecuados de calidad, continuidad, confiabilidad, eficiencia, razonabilidad económica o aptitud técnica para satisfacer el objeto de la contratación.

Capítulo IV

Adjudicación ARTÍCULO 68 - Adjudicación. La adjudicación será resuelta por el Directorio o por los funcionarios o agentes en quienes éste haya delegado dicha competencia. ARTÍCULO 69 - Alcance. La adjudicación podrá recaer, total o parcialmente, por renglón, lote, zona, módulo, prestación o segmento funcional, cuando ello resulte compatible con el objeto y con lo previsto en los pliegos. ARTÍCULO 70 - Procedimiento fracasado o desierto. La autoridad competente deberá declarar fracasado el procedimiento, total o parcialmente, cuando no existan ofertas admisibles o convenientes, o cuando razones fundadas de interés institucional así lo justifiquen. Se deberá declarar desierto el procedimiento cuando no se hayan presentado ofertas dentro del plazo establecido en la contratación. ARTÍCULO 71 - Mejora de condiciones. La normativa interna podrá prever mecanismos de mejora de precios o de condiciones, cuidando de no alterar el contenido de la oferta de forma tal que pueda verse afectado el principio de igualdad y siempre que se resguarden la totalidad de los principios generales.

TÍTULO VII

PERFECCIONAMIENTO, GARANTÍAS Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Capítulo I

Perfeccionamiento del contrato ARTÍCULO 72 - Perfeccionamiento. El contrato quedará perfeccionado mediante la notificación de la orden de compra, la suscripción del contrato, convenio o acta respectiva, o por cualquier otro medio formalmente previsto en el presente régimen o en la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) en el marco de sus competencias. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. ARTÍCULO 73 - Forma instrumental. La forma instrumental del contrato deberá guardar relación con la naturaleza, complejidad, duración e incidencia económica o prestacional de la contratación. ARTÍCULO 74 - Acta de implementación. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera, especialmente en las contrataciones de cobertura de salud y servicios prestacionales, deberá suscribirse un acta de implementación con determinación del cronograma, los responsables operativos, los protocolos de intercambio de información y las condiciones de puesta en marcha.

Capítulo II

Garantías ARTÍCULO 75 - Garantías. Como regla general, los procedimientos de contratación requerirán la constitución de garantías. La normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá establecer excepciones a dicha exigencia, así como los criterios y condiciones para su aplicación. La normativa interna y los pliegos de bases y condiciones regularan el tipo, modalidad y plazos para la constitución de garantías. ARTÍCULO 76 - Proporcionalidad. Las garantías deberán guardar relación razonable con el monto, riesgo, complejidad y criticidad de la contratación, conforme criterios objetivos que podrán considerar porcentajes sobre el monto del contrato u otros parámetros equivalentes. En las contrataciones de cobertura de salud y servicios prestacionales, la exigencia de garantías deberá considerar las características del sector, la necesidad de asegurar concurrencia suficiente y la adecuada prestación del servicio. ARTÍCULO 77 - Excepciones. La normativa interna establecerá los tipos de garantías admisibles, los supuestos de dispensa total o parcial y las condiciones para su devolución, sin perjuicio de su desarrollo en los pliegos de bases y condiciones generales.

Capítulo III

Ejecución contractual ARTÍCULO 78 - Regla general. Los contratos deberán ejecutarse de buena fe, conforme a sus cláusulas, a los principios del presente régimen y a la finalidad comprometida, procurando asegurar la continuidad, calidad y adecuada satisfacción del objeto contractual. ARTÍCULO 79 - Dirección y control. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) ejercerá la supervisión, fiscalización, auditoría y control de la ejecución contractual, sin perjuicio de la responsabilidad propia del contratista. ARTÍCULO 80 - Colaboración del contratista. El contratista deberá suministrar la información requerida, permitir verificaciones, conservar la documentación relevante y cumplir las instrucciones legítimas que emitan las autoridades competentes en el marco del contrato. ARTÍCULO 81 - Riesgo contractual. La ejecución del contrato se desarrollará por cuenta y riesgo del contratista, salvo los supuestos expresamente previstos en el régimen, en la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) o en la documentación contractual. ARTÍCULO 82 - Cesión y subcontratación. La cesión total o parcial del contrato y la subcontratación sólo serán admisibles en los casos, con los alcances y bajo las condiciones que establezcan los pliegos y la normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG). El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar autorización, la OBRA SOCIAL podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES, PRÓRROGAS Y REVISIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Capítulo I

Modificaciones contractuales ARTÍCULO 83 - Modificaciones. El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá disponer modificaciones, ampliaciones, reducciones o adecuaciones contractuales cuando ello resulte necesario para la mejor satisfacción del interés institucional, siempre que se mantenga la sustancia del objeto contratado y se respeten los límites y recaudos que determine la normativa interna. ARTÍCULO 84 - Fundamento y límites. Toda modificación deberá encontrarse fundada, responder a circunstancias objetivas y no podrá importar una alteración tal del contrato que desnaturalice el procedimiento de selección que le dio origen. ARTÍCULO 85 - Adecuaciones prestacionales. En los contratos de cobertura de salud y servicios prestacionales podrán preverse mecanismos específicos de adecuación del objeto, la red prestacional, la modalidad de prestación, el volumen prestacional o el padrón alcanzado, siempre que ello se encuentre previsto en la documentación contractual y responda a necesidades verificables.

Capítulo II

Prórrogas ARTÍCULO 86 - Prórroga. Los contratos podrán prever prórroga por única vez y por plazo determinado, cuando ello resulte conveniente para la entidad, compatible con la naturaleza del vínculo y se encuentre expresamente contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rija la contratación. En casos excepcionales y para servicios que impliquen prestaciones de salud de alta complejidad o larga duración, el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá prever prórrogas excepcionales las cuales deberán encontrarse debidamente fundadas. ARTÍCULO 87 - Recaudos. La decisión de prorrogar deberá ser fundada, adoptada con anterioridad al vencimiento del contrato y basada en la evaluación de la ejecución cumplida, la conveniencia institucional y la continuidad del servicio.

Capítulo III

Facultades y obligaciones de los cocontratantes ARTÍCULO 88 – Facultades y obligaciones de los cocontratantes: a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo. El pliego que rija cada contratación preverá una metodología para la revisión, cuando así lo considere la autoridad competente Será facultad exclusiva del Directorio de la OBRA SOCIAL aprobar las recomposiciones contractuales. b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad de aplicación, c) La obligación de cumplir las prestaciones en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.

TÍTULO IX

RECEPCIÓN, FACTURACIÓN, PAGOS, PENALIDADES Y RESCISIÓN

Capítulo I

Recepción y conformidad ARTÍCULO 89 - Recepción. La recepción de bienes, servicios y prestaciones se efectuará de conformidad con la naturaleza del objeto contractual, la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y la documentación específica del procedimiento. ARTÍCULO 90 - Conformidad. La conformidad administrativa o técnica del objeto contratado será condición para la liquidación y pago, sin perjuicio de las verificaciones posteriores que correspondan. ARTÍCULO 91 - Conformidad técnico-prestacional. En las contrataciones de cobertura de salud y servicios prestacionales, la conformidad requerirá la intervención del área técnica, prestacional o de auditoría competente.

Capítulo II

Facturación y pagos ARTÍCULO 92 - Regla general. Los pagos se efectuarán en la forma, plazo y condiciones establecidos en el contrato, contra prestación efectivamente cumplida o puesta a disposición, y previa conformidad de las áreas competentes. ARTÍCULO 93 - Conciliación, validación e impugnación. La documentación contractual y la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) en el marco de sus competencias, podrán establecer mecanismos de conciliación, validación, auditoría, observaciones de facturación, impugnación, débitos, compensaciones, descargos, reconsideraciones y demás herramientas de control previas o posteriores a la liquidación. ARTÍCULO 94 - Facturación en contratos prestacionales. En las contrataciones de cobertura de salud y servicios prestacionales, la facturación podrá sujetarse a reglas específicas de padrón, cápita, módulo, cartera fija, prestación validada, corte mensual, prorrateo y demás modalidades compatibles con el objeto contractual.

Capítulo III

Penalidades y sanciones ARTÍCULO 95 - Incumplimientos. Definición y régimen general. El incumplimiento total, parcial, defectuoso, tardío o irregular de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios, cocontratantes o proveedores dará lugar, según corresponda, a la aplicación de penalidades y/o sanciones, conforme lo previsto en el presente régimen, en la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en los pliegos de bases y condiciones particulares, en los contratos respectivos y en la normativa aplicable. Se considerará incumplimiento toda conducta, omisión, demora, prestación defectuosa, apartamiento de las condiciones contractuales, incumplimiento de niveles de servicio, deficiencia documental, falseamiento de información, interrupción de prestaciones, negativa injustificada, falta de subsanación, afectación de la continuidad del servicio o cualquier otro hecho imputable al proveedor que importe apartarse de las obligaciones emergentes del procedimiento de selección, de la adjudicación, del contrato o de la documentación que rija la contratación. Los incumplimientos podrán dar lugar a medidas correctivas, penalidades, sanciones, reclamo de daños y perjuicios y demás consecuencias previstas en la documentación de la contratación y en la normativa aplicable. ARTÍCULO 96 - Penalidades. Definición y alcance. Se entenderá por penalidades aquellas consecuencias jurídicas de naturaleza contractual aplicables frente a incumplimientos cometidos en el marco de un procedimiento de selección, adjudicación o contrato en ejecución, sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones. Las penalidades tendrán por finalidad asegurar el cumplimiento oportuno, regular, eficiente y adecuado de las obligaciones asumidas, reparar o compensar los efectos del incumplimiento, preservar el interés público comprometido y resguardar la continuidad de las prestaciones contratadas. Podrán constituir penalidades, según corresponda: a) Pérdida total o parcial de la garantía de mantenimiento de oferta. b) Pérdida total o parcial de la garantía de cumplimiento del contrato. c) Apercibimiento contractual o llamado de atención formal. d) Intimación de subsanación. e) Multas por mora, incumplimiento parcial, incumplimiento total, incumplimiento de indicadores, niveles de servicio u obligaciones contractuales. f) Cargos, débitos, retenciones, descuentos o compensaciones sobre facturas pendientes de pago. g) Ejecución de garantías. h) Rechazo de prestaciones, bienes, servicios, entregas o documentación que no se ajusten a lo contratado. i) Exigencia de planes de mejora, medidas correctivas o recomposición de prestaciones. j) Rescisión total o parcial del contrato por culpa del proveedor. k) Toda otra consecuencia contractual prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o contrato. La determinación, alcance, forma de cálculo, base de cuantificación y supuestos de procedencia de las penalidades deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rija cada contratación, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la criticidad de la prestación, el interés público comprometido y la necesidad de asegurar su cumplimiento efectivo. ARTÍCULO 97 - Sanciones. Definición y alcance. Se entenderá por sanciones aquellas medidas de carácter disciplinario, registral o institucional que, sin perjuicio de las penalidades contractuales que correspondan, afecten la aptitud, antecedentes o posibilidad futura del proveedor para contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG). Las sanciones podrán aplicarse a oferentes, adjudicatarios, cocontratantes o proveedores cuando incurran en conductas que afecten la confiabilidad, idoneidad, seriedad, integridad, buena fe, transparencia o regularidad exigible en la contratación pública. Podrán constituir sanciones, según corresponda y conforme la normativa interna aplicable: a) Apercibimiento. b) Suspensión para contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG). c) Inhabilitación para contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG). d) Registro de antecedentes negativos o incumplimientos. e) Comunicación de antecedentes a los registros, organismos o autoridades competentes, cuando corresponda. Para los supuestos b) y c) del presente artículo, la normativa interna establecerá la escala de duración de la sanción correspondiente en función de la gravedad de los hechos. La aplicación de sanciones no impedirá la aplicación de penalidades, la formulación de reclamos resarcitorios ni la adopción de medidas urgentes destinadas a preservar la continuidad del servicio o el interés público comprometido. ARTÍCULO 98 - Gradualidad, proporcionalidad y debido proceso. La aplicación de penalidades y sanciones deberá fundarse en criterios de razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad, debido proceso y adecuada motivación del acto que las disponga. A tal efecto, deberán ponderarse, entre otros elementos: a) La naturaleza, entidad y gravedad del incumplimiento. b) La existencia de dolo, culpa, negligencia, impericia o falta de diligencia. c) La reiteración, reincidencia o acumulación de incumplimientos. d) El daño ocasionado o el riesgo generado. e) El impacto sobre la continuidad, oportunidad, accesibilidad, calidad, seguridad o regularidad del servicio. f) La afectación al interés público comprometido. g) La conducta asumida por el proveedor durante la ejecución contractual. h) La colaboración prestada para esclarecer los hechos o subsanar el incumplimiento. i) La existencia de antecedentes contractuales o sancionatorios. j) La adopción oportuna de medidas correctivas. En todos los casos deberá garantizarse el derecho de defensa del proveedor, mediante la notificación de los hechos imputados, la indicación preliminar de la posible consecuencia aplicable y el otorgamiento de un plazo razonable para efectuar descargo, acompañar documentación respaldatoria o proponer medidas de subsanación. ARTÍCULO 99 - Procedimiento para la verificación de incumplimientos. Detectado un posible incumplimiento, ya sea por actuación de oficio, auditoría, control interno, reclamo de beneficiarios, informe técnico, denuncia, verificación documental, incumplimiento de indicadores, observación de la unidad requirente o cualquier otra fuente idónea, el área competente procederá a registrar el hecho y a sustanciar las actuaciones necesarias para su verificación. A tal efecto, podrá requerir informes, antecedentes, documentación, reportes, aclaraciones, auditorías, verificaciones técnicas, constataciones de cumplimiento, opiniones de usuarios o destinatarios del servicio y toda otra medida que resulte pertinente. Concluida la verificación preliminar, el área competente elaborará un informe técnico en el que deberá indicar: a) Los hechos observados. b) Las obligaciones presuntamente incumplidas. c) La documentación o evidencia considerada. d) La eventual afectación al servicio, a los beneficiarios, al organismo o al interés público. e) La clasificación preliminar del incumplimiento, cuando corresponda. f) Las medidas correctivas recomendadas. g) La penalidad o sanción eventualmente procedente. Previo a la aplicación de una penalidad o sanción, se notificará al proveedor el informe técnico preliminar y se le otorgará un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para efectuar su descargo, acompañar documentación respaldatoria o proponer medidas correctivas, salvo que la documentación de la contratación establezca un plazo distinto. Dicho plazo podrá ampliarse fundadamente cuando la complejidad del caso lo justifique. Analizado el descargo, o vencido el plazo para presentarlo, el área competente emitirá un informe final y elevará las actuaciones a la autoridad competente para resolver la existencia del incumplimiento y disponer, en su caso, la penalidad, sanción, medida correctiva o consecuencia contractual que corresponda. En supuestos de urgencia, riesgo sanitario, afectación de servicios esenciales, peligro para beneficiarios, interrupción de prestaciones o daño grave al interés público, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá exigir la adopción inmediata de medidas correctivas, sin perjuicio de la sustanciación posterior del procedimiento de descargo. ARTÍCULO 100 - Clasificación de incumplimientos. La documentación de cada contratación podrá clasificar los incumplimientos en función de la naturaleza del objeto contractual. Sin perjuicio de ello, y cuando resulte aplicable, podrán considerarse las siguientes categorías: a) Incumplimientos leves: aquellos que consistan en demoras formales, omisiones documentales subsanables, errores administrativos, reportes incompletos, incumplimientos menores de información u otras irregularidades que no afecten sustancialmente la ejecución del contrato, la prestación del servicio ni los derechos de los usuarios o beneficiarios. b) Incumplimientos graves: aquellos que impliquen demoras reiteradas, incumplimientos relevantes de obligaciones contractuales, deficiencias en la calidad o continuidad de la prestación, incumplimiento de indicadores comprometidos, inconsistencias significativas en la facturación, falta de respuesta ante requerimientos del organismo, incumplimientos de planes de mejora, afectación relevante del servicio o reiteración de incumplimientos leves. c) Incumplimientos críticos: aquellos que importen interrupción o restricción de prestaciones esenciales, incumplimiento de medidas cautelares o mandatos judiciales, riesgo sanitario o de seguridad para beneficiarios o usuarios, afectación sustancial de la continuidad del servicio, falseamiento de información relevante, abandono de la prestación, negativa injustificada a cumplir obligaciones esenciales, reiteración de incumplimientos graves o cualquier conducta que comprometa de manera sustancial el interés público o los derechos de los destinatarios de la contratación. Cuando se verifique un incumplimiento leve o grave, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá intimar al proveedor a su subsanación dentro de un plazo razonable fijado en cada caso, el cual no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles administrativos, salvo situaciones debidamente justificadas. En casos de incumplimientos críticos, riesgo para la salud, seguridad, continuidad del servicio o afectación sustancial del interés público, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá exigir la adopción inmediata de medidas correctivas, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, sanciones o medidas contractuales que correspondan. ARTÍCULO 101 - Contrataciones prestacionales, de salud o de tracto sucesivo. En las contrataciones de cobertura de salud, servicios prestacionales, servicios esenciales, servicios de tracto sucesivo o prestaciones cuya interrupción pudiera afectar derechos de beneficiarios, usuarios o destinatarios, los pliegos de bases y condiciones particulares deberán prever un régimen específico de seguimiento, control, verificación de cumplimiento y penalidades. Dicho régimen podrá contemplar, según la naturaleza de la contratación: a) Indicadores de desempeño, calidad, oportunidad, accesibilidad, continuidad, cobertura, capacidad operativa o satisfacción de usuarios. b) Niveles de servicio y estándares mínimos de cumplimiento. c) Procedimientos de recepción, registro, verificación y clasificación de reclamos. d) Auditorías técnicas, prestacionales, médicas, administrativas o documentales. e) Medidas correctivas inmediatas frente a incumplimientos críticos. f) Débitos, cargos o multas por incumplimientos parciales o totales. g) Escalas progresivas de penalidades. h) Supuestos de acumulación de reclamos o incumplimientos. i) Reglas de reincidencia. j) Supuestos de rescisión por incumplimiento grave, crítico o reiterado. k) Mecanismos de resguardo de la continuidad prestacional. En estas contrataciones, la aplicación de penalidades deberá ponderar especialmente la afectación efectiva o potencial a la continuidad, accesibilidad, oportunidad, calidad, seguridad y suficiencia de las prestaciones. La acumulación de reclamos debidamente verificados podrá ser considerada como incumplimiento contractual, en los términos, cantidad, condiciones y efectos que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. La aplicación de penalidades, sanciones o medidas correctivas no eximirá al proveedor de cumplir las prestaciones comprometidas ni habilitará la suspensión, interrupción o restricción del servicio, salvo autorización expresa y fundada de la OSFFESEG o causa legal debidamente acreditada. ARTÍCULO 102 - Escalas de penalidades y reglas particulares. Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán establecer, cuando corresponda, las penalidades aplicables, su forma de cálculo, los supuestos de procedencia, la autoridad competente para aplicarlas, el procedimiento de descargo, los mecanismos de graduación y las consecuencias de la reincidencia. En particular, podrán prever: a) Llamados de atención o apercibimientos contractuales. b) Intimaciones de subsanación. c) Multas por mora. d) Multas por incumplimientos leves, graves o críticos. e) Débitos o cargos por prestaciones no cumplidas, deficientes o no acreditadas. f) Ejecución total o parcial de garantías. g) Pérdida de garantías. h) Rescisión total o parcial por culpa del proveedor. i) Planes de mejora obligatorios. j) Penalidades progresivas por reiteración o acumulación de incumplimientos. k) Toda otra medida compatible con la naturaleza de la contratación y el interés público comprometido. En los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos podrán establecer multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor, conforme la naturaleza del servicio, los indicadores comprometidos, la entidad del incumplimiento y el riesgo generado. La aplicación de multas, ejecución de garantías o rescisión contractual será sin perjuicio del derecho de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) a reclamar el resarcimiento integral de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

Capítulo IV

Rescisión y extinción ARTÍCULO 103 - Causales. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá rescindir o extinguir los contratos por incumplimiento grave, mutuo acuerdo, interés institucional debidamente fundado, imposibilidad sobreviniente de ejecución, insolvencia relevante del contratista, desaparición de la necesidad o cualquier otra causal prevista en la documentación contractual o en la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 104 - Efectos. La rescisión producirá los efectos previstos en el contrato, sin perjuicio de la ejecución de garantías, la aplicación de penalidades, la liquidación de acreencias y la adopción de las medidas necesarias para resguardar la continuidad del servicio. ARTÍCULO 105 - Continuidad prestacional. En las contrataciones vinculadas con prestaciones esenciales, la rescisión o extinción no podrá traducirse en una interrupción abrupta del servicio, debiendo el Directorio de la Obra Social arbitrar las medidas transitorias necesarias para asegurar la continuidad de la atención. A tal efecto, podrán adoptarse medidas excepcionales de continuidad, contratación transitoria, ampliación de prestaciones existentes, reasignación de cobertura o cualquier otro mecanismo compatible con el presente régimen y con la normativa aplicable. Las medidas adoptadas deberán resguardar prioritariamente la protección de la población beneficiaria, la continuidad terapéutica y la regularidad del servicio. Lo mencionado no podrá exceder el plazo de SEIS (6) meses computados a partir de la notificación del acto administrativo que resuelva la rescisión o extinción contractual.

TÍTULO X

IMPUGNACIONES, RECURSOS, TRANSPARENCIA Y CONTROL

Capítulo I

Impugnaciones y recursos ARTÍCULO 106 - Impugnaciones. Los pliegos y la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) establecerán los requisitos, plazos, efectos y garantías aplicables a las impugnaciones, observaciones y presentaciones formuladas por los interesados en el marco de los procedimientos de contratación. ARTÍCULO 107 - Recursos. Los actos dictados en el marco del presente régimen serán recurribles de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (texto ordenado 2017).

Capítulo II

Transparencia, publicidad y trazabilidad ARTÍCULO 108 - Publicidad. Los procedimientos de contratación deberán desarrollarse con adecuada publicidad y difusión, en condiciones que garanticen la transparencia, la concurrencia y el acceso a la información, en la medida compatible con su naturaleza y con la protección de información reservada o sensible. A tales efectos, deberán publicarse, como mínimo: a) En el Boletín Oficial de la República Argentina; b) En el sitio web institucional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), una vez que se encuentre operativo; c) En el portal COMPR.AR, cuando su utilización resulte técnica y operativamente posible. La normativa interna de la OSFFESEG o el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rija la contratación podrán establecer modalidades complementarias de difusión, así como adecuaciones en función del tipo de procedimiento, su cuantía o su carácter excepcional. ARTÍCULO 109 - Trazabilidad. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberá asegurar la trazabilidad integral de las actuaciones y decisiones comprendidas en los procedimientos de contratación. ARTÍCULO 110.- El examen posterior de las actividades administrativas de la gestión de compras y contrataciones de la OSFFESEG será efectuada por la Unidad de Auditoría Interna de ese Organismo.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 111 – Normativa Interna. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) dictará las normas internas, complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación del presente régimen. ARTÍCULO 112 - Instrumentos complementarios. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá aprobar manuales operativos, matrices de evaluación, pliegos tipo, instructivos, formularios, protocolos y demás instrumentos complementarios para la mejor aplicación del presente régimen. ARTÍCULO 113 - Disposiciones transitorias. Los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales fueron iniciadas hasta su extinción. Los procedimientos de contratación que se inicien a partir de la entrada en vigencia del presente decreto quedarán sujetos a sus disposiciones. El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) dictará la normativa interna necesaria para la implementación del presente régimen dentro de los NOVENTA (90) días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial. IF-2026-67959415-APN-SCA#MSG