Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9875
Decreto-ley 9875/1982 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN LOS QUE SERáN DESTINADOS A ESTABLECIMIENTO DE DEPENDENCIAS EDUCATIVAS.
Decreto-ley 9875/1982 DECRETO-LEY 9875/82 LA PLATA, 25 de octubre de 1982. VISTO lo actuado en el expediente número 2612-78.314/77 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Almirante Brown, designados catastralmente como Circunscripción III, Sección K, Manzana 23, Parcelas 8, 9 y 14, con superficies de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS ( 245,66 M2.); DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS ( 226,77 m2.) y TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 330,20 M2.), respectivamente, inscripción de dominio: las Parcelas 8 y 9 al Folio 3238/59 a nombre de BERNARDO JAROSLAVSKY y la Parcela 14 al Folio 1881/61 a nombre de MARIA NATALIA DAIMAU de RODRIGUEZ, propiedad de los nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a establecimiento de dependencias educativas. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1982 – Carácter 1 – Jurisdicción 7 – Sección 2 – Item 1 – Unidad de Organización 1 – Código 4-02-5 – Sector 5 – Partida Principal 10 – Partida Parcial 2 – Edificios, obras e instalaciones. ARTICULO 4 .- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los términos del artículo 38° de la Ley 5708 -General de Expropiaciones-, y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.