Nación · Ley N° 836

Ley 836 - EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL AÑO ECONOMICO DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE QUEDA FIJADO EN LA SUMA DE DIEZ Y SIETE MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON NUEVE CENTAVOS FUERTES.

Estado no verificadoSanción: 21/10/1876Publicación B.O.: 21/10/1876Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1877 LEY N°  836 Departamento de Hacienda. Buenos Aires, Diciembre 5 de 1876. POR CUANTO:- El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° El Presupuesto General de gastos para el año económico de mil ochocientos setenta y siete queda fijado en la suma de diez y siete millones ochenta mil setecientos treinta y cuatro pesos con nueve centavos fuertes. ARTICULO 2° Asígnase al Ministerio del Interior la suma de un millon ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta pesos fuertes para los objetos designados en los Incisos siguientes: ARTICULO 3° Asígnase al Departamento de Relaciones Esteriores la cantidad de ciento diez y seis mil tresicentos setenta y seis pesos fuertes, para los objetos designados en los Incisos siguientes: ARTICULO 4° Asígnase al Departamento de Hacienda la cantidad de ocho millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho pesos con diez y siete centavos fuertes, para los objetos designados en los Incisos siguientes: ARTICULO 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública la cantidad de un millón doscientos ocho mil ochenta y ocho pesos fuertes para los objetos designados en los Incisos siguientes: ARTICULO 6° Asígnase al Departamento de Guerra y Marina la cantidad de cinco millones quince mil novecientos once pesos con noventa y dos centavos fuertes para los objetos designados en los Incisos siguientes: ARTICULO 7° El presupuesto general de gastos será cubierto con las rentas y recursos siguientes: ARTICULO 8° Autorízase al P. E. para invertir de los diez millones de pesos fuertes que segun la ley de 25 de Setiembre de 1876 debe entregar al Banco de la Provincia al Tesoro de la Nación, la suma que sea necesaria para equilibrar este presupuesto. ARTICULO 9° Comuníquese al P. E. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á veinte y uno de Octubre de mil ochocientos setenta y seis . DARDO ROCHA FELIX FRIAS Carlos M. Saravia Miguel Sorondo Secretario del Senado. Secretario de la C. de D. D. POR TANTO:- Téngase por Ley de la Nación Argentina, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional. AVELLANEDA. V. DE LA PLAZA.