Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13862

Ley 13862/2008 - CREA CARGO DE AGENTE FISCAL EN LOS DEPTOS.JUDICIALES DE SAN NICOLÁS, AZUL Y DOLORES. CREA 1 CARGO DE JUEZ DE GARANTÍAS EN MAR DEL TUYÚ. MODIFICA ARTS.6,8 Y 21 DE LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/09/2008
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CREA 1 CARGO DE JUEZ DE GARANTÍAS EN MAR DEL TUYÚ. MODIFICA ARTS.6,8 Y 21 DE LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Ley 13862 LEY 13862 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase un (1) cargo de Agente Fiscal en el Departamento Judicial de San Nicolás, que tendrá su asiento en la Ciudad de San Pedro. ARTÍCULO 2.- Créase un (1) cargo de Agente Fiscal en el Departamento Judicial de Azul, que tendrá su asiento en la Ciudad de General Alvear. ARTÍCULO 3.- Créase un (1) cargo de Agente Fiscal en el Departamento Judicial de Dolores, que tendrá su asiento en la Ciudad de Villa Gesell y un (1) cargo de Juez de Garantías con asiento en la Ciudad de Mar del Tuyú. ARTÍCULO 4.- Modifícanse los artículos 6º texto según Ley Nº 13694, 8º texto según Ley Nº 13672 y 21º texto según Ley Nº 13479, de la Ley Nº 5827 Orgánica del Poder Judicial, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 6.- Departamento Judicial Azul: a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué. b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces. En la ciudad de Azul tendrá su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su asiento un (1) Juzgado de Ejecución y un (1) Agente Fiscal. En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal, y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces. En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, con competencia territorial sobre los Partidos de Olavarría, Bolívar, General La Madrid y Laprida; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la Ley Nº 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.” “Artículo 8.- Departamento Judicial de Dolores: a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell. b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgado de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cinco (5) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces. En la ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un (1) Agente Fiscal. En la ciudad de Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado de Garantías. Rige lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.” “Artículo 21.- Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos: a) Su asiento será en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro. b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, 1 (una) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agente Fiscales, cinco (5) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores Oficiales dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional; dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces. En la ciudad de San Pedro tendrá su asiento un (1) Agente Fiscal. Rige lo dispuesto en la Ley Nº 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.” ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el ejercicio fiscal en curso a los efectos del cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones de referencia en el texto de la Ley Nº 5827 -Orgánica del Poder Judicial- con la consecuente correlatividad de artículos. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.