Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 290

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6646 - USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN DEPENDENCIAS PÚBLICAS - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/08/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.646 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-30403047- -GCABA-DGPOLEA, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26, consagra que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que, en el mismo sentido, el artículo 27 de la citada norma fundamental, establece que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el Área Metropolitana; Que la Ley 6.646 tiene por objeto regular el uso de energía de fuentes renovables en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de promover el aumento gradual de su uso y contribuir a la reducción de la huella de carbono y a la sostenibilidad ambiental; Que, entre los objetivos de la citada norma, se encuentran los de regular y promover el uso de energía eléctrica de fuentes renovables en el ámbito de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; implementar mecanismos y acciones que contribuyan a reducir los costos energéticos de las dependencias del Gobierno mediante el aprovechamiento de la energía proveniente de fuentes renovables; desarrollar e implementar un plan estratégico para alcanzar las metas establecidas, y promover y regular los mecanismos para la implementación eficiente y efectiva de infraestructura pública de energías renovables en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su Título IV a la Vicejefatura de Gobierno; Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la mentada Vicejefatura; Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Subsecretaría, se encuentran las de desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de fuentes alternativas de energía, y diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto, corresponde reglamentar la Ley 6.646, a fin de cumplir con la declaración de principios, metas y objetivos plasmados en la referida Ley; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.646 de Uso de Energías Renovables en Dependencias Públicas que como Anexo (IF-2025-30513317-GCABA- DGPOLEA) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Designar a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.646, con facultades para dictar las normas aclaratorias, complementarias e instrumentales, en el marco de sus respectivas competencias y las que fueren necesarias para la implementación de dicha Ley y su reglamentación. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remitir a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny